Responsabilidad y requisitos para alquilar parte de una oficina en régimen de coworking

Una amiga y yo queríamos compartir una local para nuestras actividades profesionales para reducir gastos. El local tiene varios aparatados y es fácil de repartir. Para poder tener espacios comunes, como recibidor y aseos (y hacer el mínimo de inversión posible) y no tener que duplicar contratos (luz, agua, Internet...) habíamos pensado en el coworking, de forma que una alquilara el local al propietario y pusiera los consumos a su nombre y la otra alquilara su parte.

Me gustaría saber qué responsabilidad tiene la persona que hace el contrato al propietario y subarrenda una parte en cuanto a la actividad de la tercera persona. El problema es que la otra persona va a realizar una actividad diferente a la mía, una actividad de enseñanza, concretamente, de cocina, para adultos y niños, lo que supone una serie de licencias y de permisos, la contratación de un seguro de responsabilidad civil, etc. Supongo que la persona que alquila al propietario pide la licencia de apertura del local, pero ¿qué pasa con la licencia de actividad? ¿Cada uno la suya o el que subarrenda tiene que pedir todas las licencias de actividad? ¿Qué pasa si la otra persona tiene un problema y no tiene en regla su licencia o permisos? ¿Quién se hace cargo de la responsabilidad civil si pasa algo? ¿Es obligatorio solicitar algún tipo de comprobante para hacer el contrato?

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La responsable es la persona que alquilar primeramente, para poder subarrendar, debería reflejarse en el contrato esta posibilidad. El subarrendado responderá ante el subarrendador y éste ante el arrendador, de manera que siempre su amiga será la responsable ante el propietario.

Gracias. Pero si, por ejemplo, hay una inspección de trabajo o de Hacienda y el subarrendado no ha pedido la licencia adecuada o no tiene en regla sus cosas (seguros, altas, etc.) , ¿qué responsabilidad recae sobre el arrendatario? 

El primer arrendador ha de tener todos los requisitos que pide la Ley para poder arrendar (seguros, licencias si las hubiere, etc) se entiende que si permite el subarriendo es porque estará todo en regla. Si no se permite el subarriendo la responsabilidad caería sobre la parte que subarrienda.

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