Domicilio habitual en la declaración?

En Agosto del año pasado firme las escrituras de mi nuevo piso adquirido al 50% con mi pareja de hecho. Nos empadronamos y vivimos en él desde noviembre.

El piso que dejamos es mío en propiedad al 100% y aún está vendido.

Qué he de poner en la casilla "Bienes inmuebles no afectos a AAEE, excluida la vivienda habitual", en el borrador me aparece el 50% y en el encabezado "domicilio actual primer declarante" me aparece el que dejé en noviembre.

¿Está correcto así? ¿No debería estar al revés? Aunque he leído que mi nueva casa no se considera vivienda habitual... ¿Cuándo tendrá esa consideración?

Tengo que cambiar el encabezado y poner mi nueva vivienda.

Ayuda por favor, nos estamos volviendo un poco locos.

1 respuesta

Respuesta
1

Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.
  • Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Pues bien, partiendo de estas premisas, si usted adquirió la vivienda en agosto de 2015 y lo ocupó en noviembre de ese año como vivienda habitual, no excedió para ocuparlo de los 12 meses exigidos. (1º requisito cumplido)

Si va a constituir la nueva vivienda, su vivienda habitual por un periodo no inferior a 3 años. (2º requisito cumplido)

Hacienda comprobaría que se empadronaron en el año 2015, en este caso, según ustedes lo cumplen al empadronarse cuando la ocuparon. (Comprobación si la realizan, cumplida)

Por tanto, a efectos fiscales en la declaración de la renta de 2015, debe considerar el nuevo domicilio, como su vivienda habitual.

Para ello, deberá variar el domicilio en la declaración y poner en la casilla "Bienes inmuebles no afectos a AAEE, excluida la vivienda habitual" la otra vivienda de su propiedad.

Ahora bien, tenga en cuenta que si Hacienda en los 3 años siguientes comprueba que no la utilizan como vivienda habitual (facturas con mínimos de luz o muy reducidas, etc.), le obligará a devolver las deducciones practicadas.

Muchas gracias. 

Ok.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas