Sentencia del tribunal supremo 7/7/2011,art. 92 del código civil

Mi pareja y yo nos separamos. No estamos casados y tenemos un piso en propiedad 50% sin cargas. Vivimos en la Comunidad de Madrid y tenemos 2 niños de 6 meses (en 3 meses empieza guardería) y 3 años (finaliza guardería y empieza colegio en pocos meses).

Los 2 somos trabajadores y solventes si bien yo gano más que ella.

Según la sentencia del tribunal supremo de 7/7/2011 por el artículo 92 del código civil centrado en el bienestar de los menores, yo tendría derecho a compartir todas las responsabilidades, costes y disfrute de nuestros hijos en proporciones iguales a la madre.

No ha habido infidelidades, ni agresiones ni discusiones graves. Ella ya no me quiere y punto. Ella quiere dejarlo. Yo no.

¿Podríais confirmarme tengo derecho a lo que comento por ese artículo 92 del Código Civil?

¿Cómo se gestionarían la compartición de la vivienda (ella no quiere comprar mi parte, ni vender la suya, ni vender todo el inmueble)?

¿Quizás alquilando uno muy cercano (ej: misma calle) a pagar entre los dos y dejando los niños en el actual, siendo el piso liquidado el que usara el progenitor que no está con los niños y alternándonos según el régimen de visitas equitativo?

¿Otras soluciones para la compartición?

¿Es esto posible?

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Todo es posible, depende del acuerdo de divorcio que lleguen de mútuo acuerdo o bien en contencioso. Ahora los jueces tienden a conceder la custodia compartida, en caso contrario, el progenitor más desfavorecido es al que se le suele entregar el uso de la vivienda.

Agradezco tu respuesta pero es un tanto genérica e inconcreta. ¿No sería posible un feedback más concreto a cada una de las preguntas que menciono?

Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo y de nuevo felicidades a todos los expertos y administradores del portal por vuestra labor.

Sí, sería posible concretar has llegar a realizar un convenio extenso de separación o divorcio. Las dos partes tienen derecho a la custodia de los menores, de ahí que cada una de las partes intenten conseguirlo o bien lleguen al acuerdo de custodia compartida. Si no se llega a un acuerdo respecto a la resolución de la vivienda, como le hemos dicho, el Juez determinará que ésta sea para la parte más desprotegida. Para una separación o divorcio no es necesario que haya causa alguna ni justificación, con que una de las partes lo desee es suficiente.

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