Sentencia del tribunal supremo 7/7/2011,art. 92 del código civil
Mi pareja y yo nos separamos. No estamos casados y tenemos un piso en propiedad 50% sin cargas. Vivimos en la Comunidad de Madrid y tenemos 2 niños de 6 meses (en 3 meses empieza guardería) y 3 años (finaliza guardería y empieza colegio en pocos meses).
Los 2 somos trabajadores y solventes si bien yo gano más que ella.
Según la sentencia del tribunal supremo de 7/7/2011 por el artículo 92 del código civil centrado en el bienestar de los menores, yo tendría derecho a compartir todas las responsabilidades, costes y disfrute de nuestros hijos en proporciones iguales a la madre.
No ha habido infidelidades, ni agresiones ni discusiones graves. Ella ya no me quiere y punto. Ella quiere dejarlo. Yo no.
¿Podríais confirmarme tengo derecho a lo que comento por ese artículo 92 del Código Civil?
¿Cómo se gestionarían la compartición de la vivienda (ella no quiere comprar mi parte, ni vender la suya, ni vender todo el inmueble)?
¿Quizás alquilando uno muy cercano (ej: misma calle) a pagar entre los dos y dejando los niños en el actual, siendo el piso liquidado el que usara el progenitor que no está con los niños y alternándonos según el régimen de visitas equitativo?
¿Otras soluciones para la compartición?
¿Es esto posible?