Aunque la percepción se produzca con posterioridad al devengo de esos salario, deben imputarse al periodo en el que fueron exigibles, es decir, en el caso que comentas deben declararse en el ejercicio 2013 aunque se cobrase en 2015. En estos casos, se debe realizar complementaria del año de devengo (2013) sin que suponga sanción ni intereses, pero nunca en el ejercicio del cobro. Puesto que ya en la declaración de renta de 2013 se tuvo en cuenta esos rendimientos y se imputaron los ingresos no es necesario realizar esa declaración complementaria que comento, ya que fueron declarados en su totalidad. Así viene establecido en el artículo 14. B de la ley de IRPF: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Adjunto la explicación de la AEAT al respecto:
136431-demanda judicial por falta de pago
RespuestaCon carácter general los ingresos y gastos han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles para el perceptor, con independencia de cuando se produzca el cobro. No obstante de acuerdo con las reglas especiales de imputación, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles se imputarán a éstos mediante declaración complementaria.
Por tanto en este caso en el que la demanda judicial no se refiere al derecho a percibir la renta o el importe de la misma, sino que trata de una mera falta de pago, deberá imputarse al período impositivo al que correspondan las rentas (2006) tanto los ingresos como los gastos. No obstante, de acuerdo con la regla especial para los atrasos, se presentará declaración complementaria de ese ejercio cuando se perciban dichas cantidades.
Por otra parte, las retenciones que se practiquen en el momento del pago por la empresa también se imputarán al mismo periodo impositivo al que deban imputarse los rendimientos del trabajo, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Normativa/Doctrina- Artículo 14 .1.a) y 2.a) y b) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
- Artículo 79 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF .
Por todo lo anterior, en ningún caso se debe imputar los rendimientos al ejercicio 2015 sino cuando se devengaron, en el 2013, y puesto que ya se tuvieron en cuenta a la hora de confeccionar la declaración de ese año, no corresponde realizar ningún tipo de declaración complementaria.
José Luis, si tienes una teoría distinta a la expuesta.