Es correcto no descontar el mínimo abonado trimestralmente por gastos del servicio de agua caliente cuando no ha habido lecturas
Una vivienda no ha tenido lecturas del contador de agua durante tres años.
De conformidad con los estatutos de la Comunidad, todos los propietarios/as deben abonar un mínimo de metros cúbicos aunque no lleguen a ese consumo mínimo y así se ha hecho efectivo en las liquidaciones trimestrales de gastos.
Cuando se procede a la lectura del contador, transcurridos los tres años, la Administración de la Comunidad liquida el consumo correspondiente a la lectura en los gastos del último trimestre, como si el consumo se hubiera producido en ese último priodo.
La empresa encargada de la lectura de contadores ha indicado a la Administración, de forma expresa, que no se había procedido a la lectura desde hacía tres años.
El Administrador mantiene que no procede descontar las cantidades abonadas en concepto de gasto mínimo correspondiente a cada uno de los trimestres en que no había lectura, alegando que no puede diferenciar los consumos habidos en cada uno de ellos.
¿Es correcta esa interpretación?
Muchas gracias.
Los Estatutos recogen literalmente lo siguiente:
Gastos del servicio de agua caliente: Los gastos imputables a este servicio, tales como entretenimiento, reparaciones, combustible, energía eléctrica, incremento de retribución del portero y administración se distribuirán entre los beneficiarios del mismo con sujeción a la lectura por consumo registrada en los respectivos contadores, si bien se establece la obligación de contribuir con un mínimo de metros cúbicos para cubrir los gastos de encendido, puesta a punto y mantenimiento de temperatura. Estos mínimos serán fijados por acuerdo mayoritario de la Junta.