Motivos de Impugnar un testamento

Me gustaría saber si alguno de los supuestos que enumero puede ser motivo de impugnar un testamento:

Primero.: En el año 2005 falleció mi madre y dejo su parte de la casa del pueblo a todos los hijos por igual, somos ocho, aquí tengo que aclarar que mis padres en ese momento estaban divorciados y la sociedad de bienes gananciales no se disolvió. Al fallecer mi padre la otra mitad de la casa se la dejo en legado a un solo hijo. Mi pregunta es ¿puede mi padre dejar su parte a un solo hijo no estando hecha la disolución de los bienes gananciales? Era el único bien del matrimonio.

Segundo.: El Código Civil habla de testigos de conocimiento, es decir, testigos que deberán conocer al testador, me gustaría saber si esos testigos son obligatorios en un testamento abierto y como se puede saber si existieron.

Tercero.: Mi padre no estaba mal psicológicamente, pero estaba muy medicado por problemas físicos del corazón, bronquios, apnea del sueño, sospechamos que por culpa de tantos medicamentos y la falta de oxígeno que tenía no se encontraba en las mejores condiciones para hacer un testamento ya que tal como lo hizo, dejándoselo prácticamente todo a dos hermanos, creemos que se valieron de la situación física en la que él se encontraba. ¿Se podría impugnar si se encuentra en los informes médicos algo que podría mermar sus facultades psíquicas?

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¿Es un caso práctico?. Se puede contestar, pero no le queremos hacer los deberes a nadie del plan Bolonia.

Puede que me haya expresado mal cuando digo supuestos, no son supuestos, son reales ya que el testamento existe y son dudas que tengo para saber si tengo posibilidades de impugnar y sacar algo en claro. Es una realidad y para mí un problema. También puede ser que al estar descrito en forma de puntos pueda ocasionar esa duda, lo he hecho así para diferenciar los puntos sobre los que yo creo que se puede hacer algo, y para que las contestaciones sean también más concretas. Si tiene dudas al respecto me gustaría si algún otro experto me puede ayudar. Muchas gracias.

Aclarado el tema, aquí tiene una respuesta informada:

1º. La sociedad de gananciales se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges, por lo que su madre pudo dejarles su parte, el 50% de la casa, a los ocho hermanos.

2º. El testamento de su padre es válido, por lo que no procede impugnación alguna. Lo que sí procede es que los siete hermanos preteridos (con los que no se ha contado) reclamen al hermano heredero su parte. Cada uno de los OCHO hermanos tiene de legítima una octava parte de la tercera parte de la mitad de la casa. La otra mitad ya fue repartida con la herencia de su madre.

3º. No son necesarios testigos en un testamento abierto. Los testigos de conocimiento (que tienen poco que ver con lo que usted plantea) se refiere a personas cabales y sensatas, y dentro de estas vale cualquiera. La forma de saber si existieron es leyendo el testamento.

4º. En su punto primero aparece que su padre se lo dejó todo (su parte de la casa) a un solo hermano. En su último punto, aparecen dos hermanos beneficiados. Aún así, cuando otorgó testamento el notario tuvo una percepción directa del mismo y concluyó, y así lo pone, que le consta que su padre estaba en perfectas condiciones de otorgarlo. Si hubiese perdido las mismas, podrían haber presentado un expediente de incapacitación judicial cuando ya estaba vivo, cosa que al parecer no hicieron, por lo que no vale el examen médico de la capacidad de una persona muerta cuando, pudiendo hacerlo, no lo hicieron.

Gracias por contestar, una aclaración si hay dinero para pagar la legítima estricta, se puede reclamar esa legitima de la casa, ya que a mí el dinero no me interesa quiero la parte de la casa. Ya que para sacar el valor de la herencia se suma al total del dinero, las propiedades, etc. y de ahí se sacan los tercios, creo entender que no podría reclamar ese tercio de la casa, si me obligan a coger el dinero.

El Punto de la legítima está redactado de la siguiente forma: Lego a D…..la legítima estricta que le corresponda con arreglo a la ley, la cual podrá ser satisfecha, con dinero procedente, bien de la herencia, bien de los propios herederos.

La vivienda no es parte de la legitima estricta, sino que es un legado. Como tal legado, puede ser reducido hasta el 50% de su valor si, sumada toda la herencia, no se pueden satisfacer las porciones legítimas. El concepto de "valor" siempre es valor venal, el precio de venta, porque toda herencia tiene como expresión económica una cantidad de dinero, y lo que no es dinero ha de ser tasado a fecha de la muerte del testador en una cantidad de dinero.

Todo lo cual quiere decir que la estipulación que usted trasunta es totalmente legal, y trata de que el testador quiso legar a un heredero un bien concreto. Por tanto el resto de los herederos pueden ser satisfechos en dinero, pero no tienen derecho a pedir la propiedad o parte de ella de algo que el testador quiso legar a otra persona. Cuando se dice que su legítima podrá ser satisfecha con dinero, no significa ninguna otra cosa distinta: han de darle dinero. Si no es suficiente con el caudal relicto en efectivo que hay en la herencia, los legatarios han de ponerlo de su bolsillo, pero usted jamás podrá acceder al legado, es decir, a la casa.

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