Derechos y deberes de un propietario en comunidad de vecinos

En mi comunidad de vecinos se celebra la reunión anual de propietarios en el mes de Febrero.

Entro a vivir a mitad del año 2008, acepto los acuerdos y decisiones de esa reunión anual, ¿para el 2009 tengo que seguir aceptando los mismos acuerdos sin estar de acuerdo?

Plaza de parking = 1 voto, varias plazas mismo propietario ?

2 Respuestas

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Loa acuerdos válidos de la junta son obligatorios y ejecutivos para todos los copropietarios incluso para los disidentes.

Si alguien no está conforme con un acuerdo adoptado deberá impugnarlo judicialemente en tiempo y forma, invocando las razones que para ello previene la Ley de Propiedad Horizontal.

El quorum para las votaciones se determina según el número de propietarios y sus cuotas de participación en la Comunidad de Propietarios.

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Los acuerdos son válidos mientras no se varíen. Es decir, si se decidió algo en el 2008, a día de hoy sigue siendo válido mientras no se decida cambiarlo. Si usted desea que se cambie, puede proponer que se incluya en el orden del día de la próxima reunión y se vuelva a votar.

1 propietario = 1 voto

Cuota de participación de 1 propietario = suma de las cuotas de sus diferentes propiedades

Las mayorías siempre se calculan sobre número de propietarios Y cuotas de participación.

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