Herencia adjudicada al año siguiente del fallecimiento

Mi Madre falleció a mediados de 2015, pero la adjudicación de la herencia( un inmueble a repartir entre 5 hijos) no se hizo hasta enero 2016. ¿Tengo qué hacer en mi renta de 2015 la imputación de rentas por mi porcentaje en la vivienda( 20%) desde la fecha de fallecimiento hasta 31/12/2015? O como la adjudicación ha sido en 2016 en 2015 no debería ihacer nada?

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No, en principio no debe declarar este año, no obstante compruebe si en el borrador de Hacienda le viene algo reflejado.

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La imputación de rendimientos de inmuebles se refiere a aquellos bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el declarante o declarantes hayan sido propietarios o usufructuarios en algún momento del ejercicio 2015 (art. 14 Ley IRPF), por lo tanto vd no está obligada a imputarse renta de ese condominio que le fue adjudicado en enero de 2016

¡Gracias! ¡Gracias! Por la respuesta pero tenía la información de que Los inmuebles heredados se deben incluir en la declaración de renta de los herederos desde la fecha de fallecimiento, independientemente de la fecha de aceptación de la herencia. De ahí mi pregunta

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