¿Esto es una obligación para el conserje de nuestra comunidad?

Quería consultar si hay alguna normativa y/o ley, donde se especifique que el conserje de una comunidad de vecinos debe permanecer todo el tiempo en su "cuarto" habilitado dentro del portal en horario laboral. Unos vecinos conflictivos se lo han dicho al de nuestra comunidad, y me parece indignante el querer obligar a alguien a permanecer sentado en un cubículo durante 8 horas cada día. ¿Esto es legal? ¿Dónde podría consultarlo si lo fuera?

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El conserje es un trabajador por cuenta ajena cuyas funciones están bastante claras, y es posible que hasta en un convenio colectivo y en los estatutos de la comunidad. No es un vigilante de seguridad aunque tenga labores de esa naturaleza, y tampoco su presencia en la portería es imprescindible para el manejo de ningún aparato que requiera constante atención. Por lo tanto, el cumplimiento de su trabajo no depende de estar dentro unas horas, sino de limpieza, atención al vecino, recepción y las convencionales.

Pero su consulta no hay que encuadrarla en el tipo de labores que debe hacer un conserje, sino en el canal elegido por esos vecinos para imponer su propio concepto del trabajo. Un conserje no tiene decenas de jefes que puedan darle órdenes contradictorias constantemente, sino que trabaja para una comunidad compuesta por todos los comuneros. En ese sentido, si algún vecino considera que el conserje tiene que desempeñar tales o cuales funciones, ha de comunicarlo al presidente de la comunidad para que lo introduzca en el orden del día y se debata entre todos los vecinos. Si, efectivamente, hay un acuerdo, el presidente le dirá lo que proceda al conserje para orientar su labor. Hay que respetar el procedimiento (y al conserje).

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Lo que sugieren estos vecinos es bastante extraño, porque limita en extremo las tareas que puede desarrollar el conserje. A modo de orientación, le dejo un enlace con las funciones más habituales del conserje. Como verá, si se le obliga a quedarse encerrado en un "cuartito", pocas de estas funciones va a cumplir: http://www.comunidadesdepropietarios.com/empleados_fincas_urbanas.htm

En su Comunidad, ¿cuáles son las tareas que tiene encomendadas? ¿Sólo mirar quién entra o sale del edificio?

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