Naturaleza de los procesos de la familia, no ha lugar a pronuncionamiento en materia de costas
Quinto.- Dada la especial naturaleza de los procesos de familia, no ha lugar a
Pronunciamiento en materia de costas. Me gustaría saber quien es el que paga esas costas ya que este a sido un juicio para solicitar vivienda y pensión alimenticia, y no hay muchos ingresos por lo cual, no se quien lo pagara he recibido el auto, pero no he podido contactar con el abogado, y me gustaría saber de antes a que me tengo que acoger, ya que dentro de unos meses, saldrá el juicio para bienes gananciales,¿cobraran las costas de este también, cuando se haga la separación de bienes?
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Respuesta de huecha
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