El Manual de la Renta de la Agencia Tributariarecoge las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena, que la operación se haya cerrado antes del 1 de enero de 2013 y que cumpla con el precepto de vivienda habitual.
Entre estos elementos deducibles se encuentran:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc
La deducción de la hipoteca subrogada es la misma que la de la desgravación de la vivienda no subrogada y está sujeta a las mismas normas. Esto quiere decir que sólo podrán deducir las compras anteriores al 1 de enero de 2013 y que lo harán por la suma de las cuotas de la hipoteca, seguros asociados y comisión de subrogación en este caso.