Falta alguna factura para un requerimiento

He recibido notificación de AEAT pidiendo facturas de 2010 y 2011 con una empresa. Me falta alguna factura ya que se enviaban por correos y no siempre llegaban y el gestor las contabilizaba por pago. Me da la sensación que están haciendo inspección a las otra empresa y no hay forma de obtener dichas facturas. ¿Qué consecuencias puede tener la situación?

Respuesta

Lo importante es que respondas según la documentación que tu tienes, ya sea en tu contabilidad como gastos o en los registros de IVA.

Así por tu parte será todo correcto.

Si es cuestión de que tu gestor ha contabilizado sin tener copia de las facturas, pídele responsabilidades, ya que eso no se puede hacer.

Estamos obligados a obtener las facturas.

El tema es algo más complicado. Las facturas las enviaban por correo desde Madrid y cuando no llegaban, las pedía por email al comercial que estaba en Las Palmas. Entonces tengo alguna de las que enviaron por email y resto no lo sé ya que los papeles los tiene una antigua gestoría que al cambiarnos no nos devolvieron papeles del 2010 y están reclamados pero ni caso.

Realmente el tema esta cimplicado.

Cuando cambiáis de gestor os han de devolver toda la documentación, es vuestra. En una situación de este tipo o te facilita la empresa las facturas, solicitando un duplicado o te plantas en la antigua gestoría y que te entregue todo, pero tal vez sea más viable el tema de solicitar los duplicados.

Si entre una cosa y otra no te llegan a tiempo, podéis pedir a hacienda unos días más para poder atender el requerimiento.

Muy complicado porque además la empresa no responde al teléfono que teníamos y que aparece como contacto en todos lados y los que hacían de intermediarios en Las Palmas se limpian las manos porque ya trabajan para otros. Siempre me queda enviar los que tengo y la carta donde se solicita la docummentacion al antiguo gestor porque éste no lo veo por la labor y me temo que aunque me presente allí saldrá con que de hace tanto, no la tienen o alogo más.

Pues lo lamento pero poco más puedes hacer

Nunca entregues originales, ya que el obligado tributario eres tú.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Primero no dices si se trata de un requerimiento de IVA o de que el gasto se puede justificar por otro medio distinto de la factura el IVA complicado aunque hay alguna sentencia por hay que dice que podría admitirse cualquier otro medio válido en derecho

Es un requerimiento de Información.

Pero un requerimiento de información de que algo te están comprobando pero te están comprobando el IVA, el IRPF, el impuesto de sociedades es muy difícil poder ayudarte sin saber que esta haciendo Hacienda exactamente.

Si necesitas ayuda te recomiendo que te pongas en contacto conmigo profesionalmente [email protected]

Sigo diciendo habría que ver de que impuesto se trata la factura si es a efectos de IVA poco vas a poder hacer si es a efectos de IRPF o impuesto de sociedades puede tener solución

Requerimiento de Informacion con la ref arriba indicada pidiendome:

Fotocopias, selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales y económicas realizadas por ustedes con EMPRESA SL, con N.I.F.:B12345678, durante los años 2010 Y 2011.

Medios materiales de pago empleados para la liquidación de dichas facturas.

 Relación certificada, emitida por ustedes, del importe de las citadas operaciones, desglosando de manera individualizada para cada una de las facturas, su fecha, base Imponible y cuota del IVA. En caso de no coincidir el importe de las mismas con el consignado por ustedes en su declaración anual de operaciones con terceras personas, se explicarán los motivos de las diferencias.

Esto viene del 347 vale esto si es una cagada por que en el 347 tienen que estar lo declarado en el IVA (No habia leido lo de la empresa en cuestion, me habia quedado con el requirimeinto) esto viene del problema de querer cuadrar los modelos a toda costa.

Coge el libro de IVA que tienes y adjuntaselo no intentes cambiar nada y despues aportale las pruebas que puedas que deberian de ser las facturas . El 347 es un instrumento para hacienda perfecto para hacer comprobaciones y empezar a destapar cosas, si te cuadra el 347 no hay problema sino te cuadra intenta explicar el por que entre otras cosas el 2010 y 2011 son años prescritos no entiendo que estaran comprobando

El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años y el de los delitos fiscales de 5. La Ley General Tributaria es la que determina la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, además de los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte, por tanto podríamos pensar que podemos deshacernos de toda esa documentación una vez que ha transcurrido este plazo, pero no es así.

El artículo 30 del Código de Comercio dice literalmente que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas