Esto viene del 347 vale esto si es una cagada por que en el 347 tienen que estar lo declarado en el IVA (No habia leido lo de la empresa en cuestion, me habia quedado con el requirimeinto) esto viene del problema de querer cuadrar los modelos a toda costa.
Coge el libro de IVA que tienes y adjuntaselo no intentes cambiar nada y despues aportale las pruebas que puedas que deberian de ser las facturas . El 347 es un instrumento para hacienda perfecto para hacer comprobaciones y empezar a destapar cosas, si te cuadra el 347 no hay problema sino te cuadra intenta explicar el por que entre otras cosas el 2010 y 2011 son años prescritos no entiendo que estaran comprobando
El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años y el de los delitos fiscales de 5. La Ley General Tributaria es la que determina la obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, además de los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte, por tanto podríamos pensar que podemos deshacernos de toda esa documentación una vez que ha transcurrido este plazo, pero no es así.
El artículo 30 del Código de Comercio dice literalmente que “los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales”.
Si es un gasto realizado aunque a efectos de IVA no sea deducible o difícilmente te vayan a aceptar esa deducción a efectos de gastos si que se puede provisionar si le pago esta realizado y Hacienda no podría decir nada - Ajc Asesor Fiscal