¿Tengo derecho a indemnización por ipa aunque esta sea revisable en un año?

Me han concedido una ipa en marzo de 2016 y según el convenio al que pertenezco me corresponde una indemnización, el seguro que tiene mi empresa me esta poniendo muchas pegas y ahora me han dicho que como mi incapacidad es revisable en un año, van a esperar ese tiempo, ¿es eso legal?, ¿Tengo qué esperar ese tiempo?

2 respuestas

Respuesta

Estimada Susana Esquivel,

Eso que le comenta el seguro no es correcto y no, no tiene porque esperar ese tiempo.

Los seguros suelen poner muchas dificultades a la hora de pagar las cantidades aseguradas en el seguro de convenio, por lo que seguramente tendrá que iniciar una reclamación extrajudicial para poder cobrar esa cantidad.

Si desea que me encargue personalmente de gestionar su caso con la aseguradora para que cobre la indemnización le dejo más abajo mis datos de contacto.

Reciba un cordial saludo.

Respuesta

Estimada Susana,

Efectivamente hay muchos convenios colectivos que reconocen una fuerte indemnización en los casos en los que se reconoce una Incapacidad Permanente.

Le aconsejo desde este momento que desconfíe de lo que le informen desde el seguro y desde la empresa, pues evidentemente el seguro (obligado al pago de esa cantidad), va a poner todas las trabas que sean precisas para no tener que pagar voluntariamente.

Por supuesto que no tiene ni debe esperar ese tiempo, pues hablamos que el tiempo que deje correr es plazo que va corriendo. Al seguro le interesaría que "esperara" usted el plazo suficiente para que prescriba la acción y entonces no pueda reclamar nada. Por esa regla de tres, no es que tenga usted que esperar un año sino toda una vida, ya que las revisiones de IP son revisables siempre, una vez que transcurra el plazo para ello.

Por la experiencia en estos asuntos, tristemente le adelanto que el seguro no va a ofrecer ni abonar la indemnización sin iniciar las acciones oportunas. Estos casos de reclamación de indemnizaciones tras reconocimientos de IP (como es su caso), acaban siempre en los Tribunales, de un lado, porque el seguro no va a abonar amistosamente una importante suma de dinero y, de otro lado, porque al ser una suma importante de dinero, compensa iniciar las acciones oportunas para reclamarlo.

Contáctenos sin compromiso en los datos que en el siguiente párrafo le indico y le asesoraremos y atenderemos personalmente. Estaríamos encantados de llevar su asunto.

951 71 50 41

[email protected]

Muchas gracias, la empresa es la que me ha comentado esa posible respuesta, peto el seguro todavía no me ha contestado nada solo me han pedido informes, ¿tengo qué esperar respuesta de ellos?

El seguro debe tener ya sus informes médicos, salvo la resolución del INSS en la que se le reconoce la IPA. Lo adecuado, más que esperar que ellos respondan cuando lo estimen oportuno si es que lo hacen, es formular la reclamación extrajudicial al seguro, acompañando la documentación oportuna pero ya en esa reclamación solicitar la indemnización y fundamentarla, dándole un plazo para que respondan y así tratar de agilizar el asunto y, además, que el seguro vea que hay una oposición detrás, que no está usted a expensas de lo que ellos quieran alegar de primeras.

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