Estimada Susana,
Efectivamente hay muchos convenios colectivos que reconocen una fuerte indemnización en los casos en los que se reconoce una Incapacidad Permanente.
Le aconsejo desde este momento que desconfíe de lo que le informen desde el seguro y desde la empresa, pues evidentemente el seguro (obligado al pago de esa cantidad), va a poner todas las trabas que sean precisas para no tener que pagar voluntariamente.
Por supuesto que no tiene ni debe esperar ese tiempo, pues hablamos que el tiempo que deje correr es plazo que va corriendo. Al seguro le interesaría que "esperara" usted el plazo suficiente para que prescriba la acción y entonces no pueda reclamar nada. Por esa regla de tres, no es que tenga usted que esperar un año sino toda una vida, ya que las revisiones de IP son revisables siempre, una vez que transcurra el plazo para ello.
Por la experiencia en estos asuntos, tristemente le adelanto que el seguro no va a ofrecer ni abonar la indemnización sin iniciar las acciones oportunas. Estos casos de reclamación de indemnizaciones tras reconocimientos de IP (como es su caso), acaban siempre en los Tribunales, de un lado, porque el seguro no va a abonar amistosamente una importante suma de dinero y, de otro lado, porque al ser una suma importante de dinero, compensa iniciar las acciones oportunas para reclamarlo.
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