Sobreseimiento en causa criminal

Hace unos días te pregunté por el sobreseimiento de una causa penal por falta de actuaciones.
He intentado buscar el art. 627 sin éxito.
Me gustaría preguntarte con un poco más de detalle.
A un amigo mio le detuvieron por robo con agresión hace más de 9 meses, el guardia de seguridad le pegó etc. Mi amigo aportó el ticket de la compra, de la cual se le acusaba haber robado, unos días después.
En verano, le vió el forense y desde entonces no ha sabido nada.
Tiene abogado de oficio, y estoy intentando ayudarle un poco, porque está superdeprimido, y además no se atreve ni a coger el coche, porque tiene ficha policial.
En fin, te agradecería mucho que, por favor, me aclarases más qué puede hacer y si realmente tiene alguna opción de que se sobresea su caso y cuando podría solicitarlo.

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Hola,
En primer lugar agradecerte que atiendas mi consulta.
No sé cómo se puede eliminar las respuestas, pero en resumen lo que me dijiste es que según el párrafo 4 del art. 627 de la ley de enjuiciamiento criminal el procurador de mi amigo podría hacerlo.
Me gustaría saber exactamente lo que este párrafo dice, porque como te comentaba no lo he podido encontrar, y también me gustaría saber tu opinión como experto de lo que te expongo.
Quedo a la espera de tu respuesta y gracias por adelantado.
Es una cuestión estrictamente procesal y usted poco podrá ayudarle en ese sentido.
El párrafo cuarto del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece lo siguiente:
"En el mismo escrito, si la opinión fuera de conformidad con el auto de terminación del sumario, se solicitará por el Ministerio Fiscal, cuando intervenga, y en el Procurador del querellante, si lo hubiere, lo que estime conveniente a su derecho, respecto a la apertura del juicio oral o sobreseimiento de cualquier clase".
Como dicha norma hace referencia a la norma contenida en el párrafo tercero, le transcribo el mismo:
"Al ser devuelta [la causa], se acompañará escrito conformándose con el auto del inferior que haya declarado terminado el sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias".
Es de suponer que el Abogado de Oficio que usted manifiesta tiene su amigo habrá solicitado en tiempo y forma e sobreseimiento del proceso, pero eso solo se lo puede responder él, ya que quien tiene acceso a los Autos por su representación es el Abogado y su Procurador.
Ruego cierre la pregunta y valore

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