Tengo una duda entre las diferencias entre aval y fianza
Soy avalista de un préstamo y quería saber si puede llevar a cabo las acciones de reembolso o de repetición frente a mi deudor, ya que éstas parecen pertenecer al fiador en base al artículo 1838 del código civil así como el 1841 también menciona solo al fiador.
2 respuestas
Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de Zuri V.
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Me gustaría matizar algo fundamental, el aval es exclusivamente cambiario, aunque coloquialmente se denomine así, por lo que la figura que por se pregunta, entiendo que es una fianza solidaria, por lo que; Entre acreedor y fiador: – Reglas de la solidaridad (art. 1822.2 CC) Entre deudor y fiador: - Reglas de la fianza del CC * Art. 1822.2 CC: remisión al régimen de las obligaciones solidarias de los arts. 1137 a 1148 CC: Relación interna fiador/deudor: normas de la fianza. Relación externa con el acreedor: normas de las obligaciones solidarias. Indicar que en la práctica habitual, en la constitución normalmente los fiadores renuncian al Beneficio de excusión. - Zuri V.