Dependera de su convenio laboral, en s defecto,
El importe de la base reguladora (BR) dependerá del origen de la incapacidad.
1.- Por un lado nos podemos encontrar con una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso habrá que dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización.
2.- Por otro lado nos podemos encontrar con una enfermedad profesional o accidente de trabajo en cuyo caso el importe de la base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización, más el resultado de dividir las horas extraordinarias del año anterior por 365 (salario diario) o 360 (salario mensual).
Una vez conocida la base reguladora ¿Cómo se calcula la prestación económica? Se aplicará un porcentaje a la base reguladora. En este punto también hay que distinguir dos situaciones.
1.- Enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el siguiente:
- En los tres primeros días no se aplica porcentaje alguno, es decir, no se cobra.
- Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.
- Desde el día 21 en adelante se cobra el 75%.
2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este supuesto se aplicará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Todo lo anterior será de aplicación salvo que exista un Convenio de aplicación al caso que contemple la incapacidad temporal y que incluso puede llegar a permitir que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora.