El viento vuelca una moto aparcada provocando daños en vehículo de al lado, ¿Son cubiertos por el seguro a terceros de la moto?

Un día de fuertes ráfagas de viento el viento vuelca una motocicleta aparcada en la calle en una plaza marcada golpeando al coche que había aparcado en la plaza de aparcamiento de al lado provocándole daños en la puerta. ¿Dichos daños en el coche serían cubiertos por un seguro normal a terceros de la motocicleta?

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Debería, ya que el golpe lo ha realizado la moto

Pero el seguro supongo que entrará en detalles de si hubo vientos ese día y magnitud tal que pudiesen provocar ese incidente. ¿Es así? ¿Cómo lo comprueban? ¿Qué datos climáticos deben concurrir?

Pero si los datos climáticos a ti ni te van ni te vienen, esa moto te ha golpeado ya sea por viento, por que el dueño se le cayo o por que la han empujado con otro coche, eso es problema del dueño de la moto, el que ha dañado tu vehículo es la moto y su seguro debe de arreglártelo, si no, pues que tu seguro(que imagino que tendrá esa cobertura) tome cartas en el asunto y exija con los medios que sea que te arregle el coche.

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Entiendo que te plantee duda el tema del viento, sin embargo, no funciona como supones. Existe cobertura por la garantía de responsabilidad civil, sea cual sea la causa de la caída de la moto mientras sea accidental que en este caso lo es, y no hay que ir más allá.

El tema de la velocidad del viento que planteas se da en el ramo de bienes inmuebles y otros patrimoniales y obedece a que dichos bienes han de ser capaces de soportar por sí mismos cierto grado de intensidad de lluvia y de viento tanto por construcción como por el estado de conservación y es a partir de esos límites que se entiende que la magnitud del fenómeno es objeto de cobertura por un seguro.

Otro tema es el de los daños extraordinarios del que sería objeto por ejemplo el caso que planteas si esa racha de viento hubiera afectado por ejemplo a toda una zona geográfica y se catalogara como catástrofica. Esta consideración cambiaría el trámite de reclamación por cuanto la entidad que cubriría el siniestro sería el consorcio pero existiría la cobertura.

De hecho una de las últimas exigencias del la DGS es que todos los vehículos tengan esta cobertura independientemente que tengan contratada alguna cobertura de daños propios, condición sin la cual hasta ahora no se cubrían, puesto que la tasa del consorcio se contrataba y cobraba precísamente a través de las coberturas de daños propios, véase lunas por ejemplo.

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