Vacaciones y pagas extra con adecuación de contrato

Trabajo en una empresa regida por el convenio de grandes almacenes, y tengo varias dudas respecto a las condiciones que me dicen que da esta empresa.

En primer lugar me dicen que las vacaciones se disfrutan en dos periodos de 15 y 16 días, en lugar de 21 días en verano y 10 en invierno como es lo habitual, y por otra parte, también me dicen que no puedo disfrutar vacaciones en verano ya que somos poca plantilla, que solo el 70% de la plantilla las puede disfrutar, es decir 1 persona cada 15 días, y me han puesto 15 días en mayo y 16 en octubre. ¿Eso es correcto?

En segundo lugar, mi contrato es eventual a 32 horas semanales, pero desde el 15 de marzo me ampliaron a 40h, por necesidad de ventas, haciendo una adecuación al contrato. Los 15 días de vacaciones de mayo, me han bajado a 32h de nuevo, volviéndome a subir hoy a 40h hasta el 31 de agosto. Mi pregunta es, si durante los doce meses del año, trabajaré 6 de ellos a 40h, ¿no deberían corresponderme 15 días de vacaciones cobradas a razón de 40h?

En tercer lugar, tenemos 4 pagas extra, dos de ellas prorrateadas y las otras dos se cobran en junio y diciembre de forma normal. Al igual que en el punto anterior, al estar 6 meses del año a 40h, ¿cómo debería cobrar las extras? Es decir, en la extra que debo de cobrar ahora en junio, ¿qué cantidad debería corresponderme, sueldo de 32h o de 40h?

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Las pagas serán proporcionales a la jornada. Las vacaciones se generan igual indiferentemente del tipo de jornada que se tenga. Puede negarse a modificar su contrato y jornada si lo desea, no está obligado.

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