Liquidar sociedad (cancelando préstamo a cambio de inmueble?)

Soy socio al 50% de una sociedad limitada que planeamos dejar inactiva y liquidar próximamente.

Al iniciar la actividad, los dos socios hicimos un préstamo a la sociedad para que ésta comprara un inmueble (un despacho). El primer año la sociedad empezó a devolver el préstamo, pero duro poco y actualmente está pendiente de devolver prácticamente todo el préstamo que le hicimos.

Teniendo en cuenta que el importe de la deuda es similar al valor del despacho (ligeramente inferior o superior según mires el valor de compra o el actual valor de mercado):

1) Es posible que al liquidar la sociedad, ¿nos entregue el despacho como pago de la deuda?

2) ¿Qué pasos y que impuestos afectarían tanto a la sociedad como a nosotros?

1 respuesta

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, se podría saldar la deuda con la entrega de un bien (inmueble), siempre que no tenga cargas.

En cuanto a los impuestos, dependerán de la forma de realizar la operación, pero seguro que están sujetos a impuestos por parte de los socios.

Muchas gracias por responder.

Evidentemente si decido tirar adelante el tema contactaré con un profesional, pero antes necesito saber si es viable legalmente y si es fiscalmente asumible.

Mi principal duda es sobre si el coste fiscal del "cambio de nombre" del inmueble sería similar al de una compra-venta o donación, o si tendría una fiscalidad más beneficiosa por el hecho de entregarse para cancelar una deuda (durante la liquidación de la sociedad).

Si el coste fuera importante, optaría por dejar inactiva la sociedad hasta otra ocasión más favorable.

Gracias.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un profesional, que le realice un estudio de su caso concreto y todos los costes.

Hay muchas variables a tener en cuenta para poder indicarle un coste por esta vía y hay que estudiar la legislación fiscal de su comunidad autonoma.

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