Impuestos a pagar por la adjudicación de un piso de una sociedad en concepto de pago

Tengo dudas sobre lo que hay que pagar para pasar las propiedades de una s.l.u al socio, me han comentado que la sociedad tendría que pagar, la plusvalía y si hay un aumento del valor de los bienes pero el socio que adquiere el bien tiene que pagar un porcentaje alto en el IRPF por la diferencia del valor de las acciones ( que este momento es 3000 € ) y el valor de el bien adquirido que seria casi 200000 .

La empresa debe a mi padre una aportación que hizo de 185000 euros hace ya muchos años creo que 13 años concretamente, mi consulta es .

Si mi padre hace una ampliación de capital por el importe que le debe la empresa de 185000, ¿tendría qué pagar la empresa algo por aumento de capital en el impuesto de sociedades? A parte de notaria claro ... En ese caso las acciones tendrían el valor que realmente tendrían que tener ya que tiene patrimonio por ese valor y creo que se puede utilizar como gasto el pago de la deuda a mi padre y así quedaría a 0 . Y mi padre podría poner a su nombre los bienes sin tener que pagar ese porcentaje tan alto ... Otra pregunta es,, al ser el pago por una deuda que tenia la empresa con mi padre ¿tiene mi padre que pagar algo una vez adquirido el patrimonio en el IRPF? . Se que es complicado, pero nos gustaría poner las propiedades a nombre de mi padre y ese es la manera que me han aconsejado,,.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y les ayude con estas cuestiones.

Las ampliaciones de capital, como tal están exentas, aunque están transferidas a las comunidades autónomas y debe estudiarse la legislación concreta.

Hay que estudiar el caso concreto, si su padre es el socio único o hay mas socios, como se documento la aportación, etc. pero si se aporta un dinero y este no figura como ampliación de capital, para hacienda puede ser considerado como un préstamo y por lo tanto debería haber tributado, aunque en muchos casos no se hace.

Si hay una deuda con su padre, la sociedad le puede pagar con los inmuebles, pero hay que ver el precio de mercado de los mismos.. y al ser una operación vinculada, puede que en determinados casos necesite documentarse.

Efectivamente, el pago con un inmueble, supondría para la sociedad el pago de plusvalía municipal y si hay ganancia patrimonial el pago en el impuesto de sociedades.

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