La forma que planteas es una manera de darse a conocer. En cualquiera de los casos como te comentaba, aunque evidentemente declarar los ingresos y el IVA es obligatorio, no lo es el alta en Autónomos hasta que la actividad económica no te suponga beneficios económicos continuados todos los meses (todo ésto con matices, claro), aquí tienes la información completa con más detalle:
"¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?
La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional(9080,40 euros anuales).
A raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe."
Fuente:
http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/facturar-sin-ser-autonomo/
Cuando empieces a tener los primeros ingresos existe otra forma legal más asequible de facturar sin ser autónomo:
http://www.cooperativaonline.com/