El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las dos partes presentes en el contrato: Empresa y trabajador
El tiempo de duración del periodo de prueba, vendrá determinado en el convenio y en defecto de este pacto los plazos serán los siguientes:
- No superior a seis meses para los técnicos titulados o dos meses para los demás trabajadores.
- De tratarse de una empresa con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- Para los contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.
En conclusión primero deberá ver lo que dice su convenio colectivo o de empresa y en su defecto los plazos indicados anteriormente en en función de si es un técnico titulado o no, número de trabajadores de la empresa donde trabajará, si es un contrato temporal, etc.