Qué plazo tengo para pagar una deuda que se acuerda en un acto de conciliación?

Quisiera saber, si en un acto de conciliación llego a un acuerdo en el cual debo abonar a la otra parte una cantidad de dinero, pero en el momento no dispongo del mismo y necesito de unos días para reunirlo.

¿De qué plazo dispongo? ¿Puedo yo decir el margen de días que necesito?

Respuesta
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Si has reconocido que tienes una deuda en conciliación judicial, en cualquier momento la otra parte ya podría ejecutar, e ir a la vía de apremio, embargo, intereses, costas, etc

Gracias por tu contestación.

Entonces no puedo disponer de unos días para la entrega del dinero?

No entiendo que no se me pueda conceder un plazo mínimo de entrega y la otra parte si pueda exigir.

Entiendo que se le da la razón en cuanto a que existe una deuda que es suya, pero de igual modo yo no tengo porqué disponer de ese dinero en ese mismo día, no?

perdona mis preguntas, quizás sean absurdas, pero me cuesta entender que no se me pueda conceder un plazo.

y por otra parte, si me pide embargo será sobre algo del mismo valor del que me exige, no?

porque no dispongo de otra cosa que no sea mi casa y hablamos que la deuda que me pide es de 5.000 €, en tal caso? qué me pueden embargar?

Gracias

Es que resulta que me pide un dinero de una compraventa que se realizó correctamente y del cual no se le debe nada, pero referente a la vivienda que se vendió el trastero del mismo no se vendió a parte si no que se hizo en venta única al ser a un familiar y para que resultase menos costoso para él. Ahora me pide el dinero de ese trastero, y la verdad que llevamos años de luchas con él por diversos motivos familiares, de herencias, por injurias... y prefiero darle ese dinero con tal de quitármelo de encima y que desaparezca de nuestras vidas aun siendo mi familia directa.

por eso es mi duda, que yo estoy dispuesta a aceptar esa deuda en la conciliación, que tendrá lugar este jueves, pero lo único que quiero saber es si puedo pedir una semana como máximo para realizar ese pago.

al decirme que puede pedir embargo, la verdad me has asustado, porque con tal de hacernos la vida imposible es capaz de pedir y hacer cualquier cosa, por eso te he preguntado lo de la casa. Porque es lo único que tengo y me da miedo que pueda hacerme daño con eso.

No hay nada previsto en la ley. Con lo que será la otra parte, que tenga más o menos paciencia, que se crea más o menos el plazo que le des para pagar, quien inicie o no.

A ver, hay propietarios que vienen al abogado cuando les dejan a deber un mes de alquiler, y otros que hasta que no llevan 5 meses impagados no vienen al abogado. Pues lo mismo

Muchísimas gracias. Y una última pregunta. En tal caso, me corresponde a mi pagar las tasas del acto? y de qué cantidad hablamos?

Y otra cosa, parece ser que va a retirar el acto de conciliación porque ha reconocido que no lleva razón ante nuestro abogado. Si fuese así, entonces paga él las costas del acto? 

Un saludo

No hay tasas. Tampoco costas ya que para el acto de conciliación no es preceptivo abogado ni procurador.
Cada uno se paga lo suyo

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