Devolución señal contrato arras vivienda

Soy la parte vendedora de una vivienda, ha finalizado el plazo estipulado en el contrato de arras para la firma de la escritura pública, no me pongo de acuerdo con los hasta ahora compradores en la forma y fecha de la devolución del importe de la señal que entregaron. Ellos piden realizarlo en un lugar publico y yo quiero realizarlo del mismo modo en que hicieron la entrega, en la vivienda objeto de la venta. Por favor, ¿alguien podría decirme si la ley establece en que forma ha de realizarse esta devolución de señal? ¿Qué sucede en caso de discrepancia en la forma de hacerlo? ¿Y qué sucede si a la fecha firmada en contrato no se ha realizado la devolución del importe por este desacuerdo?

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El contrato de arras tiene una muy escasa legislación, desde luego lo que consulta no está previsto, si no se ponen de acuerdo será el Juez el que decida como ha da efectuarse la devolución de las arras.

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