Se paraliza el Impuesto de sucesiones

Mi pregunta es que estoy envuelto en una herencia de una tía abuela. El tema es que había un testamento olografico, el cual se recurrió y en segunda instancia se anuló y se dio validez al último testamento notarial que se hizo. En el testamento olografico había un heredero y en el último testamento notarial estamos 4 herederos diferentes al olografico. Han pasado 4 años del fallecimiento de la testamentaria por lo que hay digamos sanción por no pagar el impuesto de sucesiones dentro de los primeros seis meses. Mi pregunta es : ¿Si hemos ido a juicio para esclarecer quienes eran los herederos igual hay sanción por demora o se podría recurrir el recargo?.

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El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años del fallecimiento del causante, en este caso habría que conocer más datos para determinar si efectivamente ha prescrito o solamente se ha suspendido su liquidación con motivo de la impugnación de un testamento hológrafo.

La agencia tributaria nada tiene que decir pues se trata de un impuesto cedido a ls comunidades autónomas

Gracias por su respuesta. Vera yo soy de Castellón y la herencia es de Granada. La testamentaria fallecio el 4 de julio de 2012. Por las noticias que tengo del abogado que otro de los herederos contrato es que si que hay intereses de demora pero no me ha dicho la cantidad exacta. Lo que me mosquea es que el abogado nos hizo firmar unos poderes para que su representado(que es uno de los cuatro coherederos) fuese al banco para sacar el dinero en nombre de todos, (la cual cosa me parece bien porque el resto de herederos somos de fuera) pero no se si como le digo desde que fallece la testamentaria empieza a contar el reloj indistintamente de si hay herederos o no. No se lo he dicho pero como los cuatro herederos son cuatro primas hermanas, una de ellas era mi madre que fallecio y no conozco a ninguno de estos familiares y por eso no me fio la verdad. Entonces no se si al darle poderes a este familiar él si que recurrira en nombre de todos y no se si nos lo diría.

Gracias.

Tal como lo describe parece que no se podrá alegar prescripción, si dio poderes a un abogado puede exigirle que le explique pormenorizadamente la situación

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Respuesta

Aquí ya escribo mas lento.

Veo la consulta dudosa. Ya tienen la sanción impuesta por la Ag. ¿Tributaria o tan solo supone que podrán tenerla por haber rebasado los 6 meses?. Aunque los encargados del Registro Civil, Jueces y Notarios tienen la obligación de participar a la Ag. Tributaria cualquier aumento patrimonial que pueda suponer un fallecimiento y su herencia y por ende hoy día se supone que así haya sido,podría ser que no. Por eso le pregunto si lo suponen o ya es cierto que existe la sanción. Si no existiera por desconocimiento... habría prescrito a los 4 años. Si ya se impuso, supongo que por un economista o letrado bien empapado podría realizarse un recurso aduciendo la espera a los motivos que ud. expone y a las tardanzas propias y habituales de un juzgado en finalizar una sentencia que nombre quienes serán los herederos que se buscan. Mientras y sin saberse en su completa extensión de la legalidad,..¿Quiénes sin sentencia se ven obligados a pagar una sanción si aún se desconoce..?

Corto y pego :

Si no vamos a presentar el impuesto, debemos saber que conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), prescriben a los 4 años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones.

Siendo este plazo, si no se ha solicitado una prórroga, de seis meses desde la fecha de fallecimiento o la firmeza de la declaración de fallecimiento.

Un cordial saludo.

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