¿Es válido un fax como método de comunicación legal fehaciente a un juzgado o mejor el burofax?

Para responder a un juzgado por notificaciones, citaciones, solicitud de anulación por falta de notificación, apelaciones, impugnaciones, etc, es válido el fax como método legal o pueden decir que no lo han recibido y es mejor enviarles burofaxes.

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Coincido con las contestaciones anteriores a su pregunta, dado que el servicio postal de burofax certificado con acuse de recibo se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido de la comunicación de que se trate.

Es indiferente que el destinatario sea un particular, una empresa o un Juzgado.

El Fax por el contrario no da fe de nada, salvo que el destinatario le acusara recibo y le comunicara que ha quedado enterado de su contenido y aún así no tendría el mismo valor probatorio de un BUROFAX.

No obstante lo anterior, al tratarse de una administración pública, en este caso la Administración de Justicia, conseguirá los mismos efectos de acreditación con un SIMPLE correo certificado, debidamente sellado y datado por el funcionario de correos, que por cierto en MUCHÍSIMO más barato que un BUROFAX.

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Burofax, tiene validez judicial

Y el fax no?

En un juicio tiene validez un burofax

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Burofax, yo uso el fax para cosas poco importantes, alguno se les cuela.

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