Local comercial se niega a pagar arreglos en edificio

Estamos haciendo reformas en el edificio y tenemos un caso complejo, vimos en un edificio que consta de un local 3 plantas más, la primera la mía, pues bien hablamos con los dueños del local y según ellos no tienen que pagar porque en la división horizontal hecha en el año 1967 aparece este texto :

Finca numero 2,3 y 4 destinadas a viviendas, caja de escalera y la superficie de la azotea, cuya tres fincas por ser las únicas beneficiarias contribuirán con el arreglo a sus cuotas y los gastos de reparación, mantenimiento y entretenimiento de los mismos,

Realmente no entiendo mucho de eso, solo se que la azotea la hemos tenido que mandar a arreglar pues que tenia unas humedades terribles y lo que podría provocar un daño estructural importante, tampoco se si legalmente esa clausula tiene valos, pues creo entender que ante la ley todos los propietarios deberían de aportar su parte correspondiente, en mi caso el 27%, vivienda 2 y 3, del 21, el local el resto, pero lo dicho se niegan a pagar basándose en eso, hemos ido a abogados unos dicen una cosa y otros lo contrario,

Bien ahora voy con la segunda parte, este local tiene hecho un respiradero que sale por mi patio trasero para que salgan los gases o lo que sea y una cistalera en mi patio central, para que así les entre luz y bien les hemos propuesto dejarlo así siempre y cuando ellos aporten la mitad del gasto que conllevaría un cristal nuevo y una rejilla nueva, pero... También se niegan, y encima dicen que ni puedo quitar ese respiradero ni esa cristalera, yo entonces si me remití a la división horizontal a la cual ellos se remitieron para no pagar y le dije que en ninguna parte aparece que en mi casa tengo que tener eso, la duda es, ¿puedo quitar eso?

respiradero parte trasera de mi patio, con la rejilla que queremos cambiar,

Cristalera que esta en mi patio y da luz al local,

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Para contestar a sus preguntas habría que leer con detenimiento la escritura de división horizontal, parece, por lo que transcribe, que el dueño del local está exento de gastos ordinarios en los elementos comunes, no así de los extraordinarios como parecen ser los que ahora están acometiendo.

En cuanto a ese respiradero y lucernario habría que ver cómo se instaló y cuanto tiempo lleva, para poder determinar si se puede obligar al autor a retirarlos puesto que se trata de una obras en elementos comunes.
Ello sin perjuicio de que el respiradero, si prodice molestias o es insano, debe ser adaptado a la normativa municipal existente en esa ciudad.

Le sugiero lea estos artículos:

Propiedad Horizontal Legitimación de un condueño para exigir el cese de actividad molesta.

Propiedad Horizontal: ¿Es necesario solicitar autorización de la Comunidad para instalar toldos en elemento común de uso privativo?

Propiedad Horizontal: Quórum necesario para aprobar obras en los elementos comunes.

Propiedad Horizontal: Instalación ascensor ¿Deben contribuir los locales comerciales?

¡Gracias!

El lucernario y respiradero están desde que se construyo el edificio, pero ahora hay que hacer obras por problemas de humedad, esa rejilla por ejemplo esta ya oxidada y habría que cambiar por otra, nosotros nos encargamos de impermeabilizar, y arreglar, lo quele hemos pedida ya que es de su local y esta en mi casa es que comparta los gastos de esa rejilla, y al igual que el lucernario, tenemos que impermeabilizar, se le pide que costee la mitad de un nuevo marco y cristal, solo la mitad, la otra mitad es obvio que tenemos que pagarlo nosotros, o bien se le propone cerrar eso y quitar dicho cristal y poner el suelo normal, no quiere no hay manera, se le dice de quitar eso y dice que no porque eso estaba hecho, ni lo quita ni aporta, eso es en tenerife, es decir que según ella, tengo que aguantarme con eso y pagar yo la reparación de algo que es compartido

En cuanto a gastos extraordinarios, que seria el arreglo de la azotea, según ellos no pagan porque no hacen uso de azotea porque nunca tuvo llave (el no tener llave no supone que no pueda usarlo), además incluso sus contadores entran dentro de nuestro rellano, al que también recurre a la división para decir que como no lo usan no tiene que pagar, pero.. si no hacen uso, deberiand e sacar esos contadores, pues cuando vienen a revisarlos, para revisar el suyo tiene que entrar por nuestra puerta, a todo esto hay que unir que ese local jamas ha sido segregado,

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