A quien corresponden, según que gastos de la vivienda después del divorcio

Llevo 6 años divorciada, yo vivo en el piso con mis hijos. La hipoteca la pagamos a medias, el ibi también. La comunidad, basura, luz y demás la pago yo, que disfruto de la vivienda. Mis dudas son, el seguro de hogar, y las derramas de la comunidad, que he pagado yo, durante este tiempo y creo que no me corresponde. Además además, en el edificio, estamos obligados a poner calderas individuales y anular la centralizada, por lo que si no la pongo, el piso quedaría sin agua caliente ni calefacción, éste gasto a quién corresponde, por que aunque lo use yo, es algo a lo que estoy, digamos que obligada y además queda en el piso, no se si se puede catalogar como mejora necesaria, es mi duda.

2 respuestas

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Creo que según están las cosas, (Sentencia de 25 de Septiembre de 2014, del Tribunal Supremo) el pago de los gastos de Comunidad ordinarios deberían ser abonados en exclusiva pòr ti, y corresponden tanto el resto de gastos de la misma como los gastos extraordinarios de la Comunidad, IBI, seguros y similares a los dos cónyuges al 50%. ¡Guarda facturas!

Respuesta

Dependerá de la sentencia imagino porque yo conozco varios casos en los que el ex marido paga la mitad de la hipoteca y si hay alguna derrama en el edificio que son gastos extraordinarios pero el IBI, la comunidad y el seguro, tanto como los demás gastos(luz, agua, gas, teléfono. ...) son de la persona que lo disfruta.

No hablo con conocimiento de leyes sino por casos que conozco precisamente hace muy poco la ex mujer de un familiar le llevó a juicio para estos gastos y otros y el fiscal lo desestimó por ser gastos ordinarios y predecibles que ya se habian revisado en las medidas de la sentencia de divorcio al poner las pensiones(en este caso alimenticias y compensatoria)

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