¿Cuanto margen de tiempo hay para incluir temas a tratar en la junta ordinaria?

¿Qué margen de tiempo tengo para proponer temas que me gustaría que se trataran en la próxima junta general ordinaria?

Una vez que el presidente o el administrador hayan enviado la convocatoria, donde vienen escritos los temas a tratar, ¿puedo pedir por escrito al presidente que deseo incluir otros temas más y el presidente ha de aceptarlos e incluirlos?

¿Quién, cómo y cuándo decide que temas sí o que temas no se incluyen en la convocatoria?

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Respuesta
1

Realmente, la ley no indica margen para ello. Pero dispone usted de un año para hacerlo (desde una reunión hasta la siguiente). Una vez ha sido convocado para la siguiente reunión, no parece el momento más indicado, puesto que se puede considerar que el orden del día está cerrado (piense que todos los vecinos podrían querer añadir puntos)

En cuanto a quién decide si se incluye o no, en principio, el presidente está obligado a aceptar cualquier punto relativo a asuntos comunitarios

Gracias por su respuesta.

Realmente mi interés es saber que temas va a incluir el administrador para la próxima junta porque sospecho que hay asuntos, facturas y comisiones, que si nadie pregunta, el administrador no las sacará y si alguien pregunta antes de que recibamos  la convocatoria, tendrá tiempo suficiente para hacer  chanchullos con los industriales y salir lo mejor bien parada posible. Por eso mi primera intención era esperar a recibir la convocatoria y según vea los temas expuestos a tratar, entonces y con más seguridad solicitar que se pongan los temas motivo de sospecha.

Mi duda es que si espero a recibir la convocatoria, no sea que entonces que ya no acepte incluir ningún tema más (cerrado los temas a tratar en la orden del día)  y no tenga la  posibilidad de averiguar que ha pasado con esas facturas que de momento no aparecen.

Ejemplos de sospecha:

No nos preguntaron si queríamos hacer unos acabados de aluminio, pero se hicieron en la fachada del  edificio y el industrial que hizo el trabajo cuando yo le pregunte su precio no quiso decir nada y cuando le comente de cuanto había sido la derrama que tuvo que hacer  la comunidad, se llevó las manos a la cabeza y me dijo que el administrador  le prohibió decir nada de lo que había costado.

En el párrafo anterior hablo de facturas en plural porque hay más asuntos oscuros, comisión por seguro del edificio, contratación de empresa para la limpieza, factura de rehabilitación de fachada, negación a enseñar extractos etc.

 Presidente y Administrador, tanto monta, monta tanto

Saludos

Comprendo.

En ese caso, peor me lo pone. Sería perfectamente comprensible que, una vez enviada la convocatoria, no se aceptasen nuevos puntos a tratar, puesto que eso supondría tener que rehacer la convocatoria (y, como le decía, podría pasar más veces, si otros vecinos hacen lo mismo). Por tanto, si el Presidente tiene interés en ocultar algún asunto, esperar a recibir la convocatoria no parece, en mi opinión, la manera más acertada. Además de ponerlo sobre aviso, tendría argumentos para no incluir el asunto en el orden del día, al considerarlo cerrado.

Por otra parte, tenga en cuenta que existe un plazo para el envío de la convocatoria, que es de 6 días de antelación con respecto a la fecha de la reunión, como mínimo. Por tanto, si ustedes son convocados con un plazo ajustado a ese límite mínimo, no habría tiempo material para incluir nuevos asuntos, puesto que la convocatoria modificada quedaría fuera de plazo (salvo que se modificara también la fecha de la junta). Verá que esto aún da más argumentos al Presidente para no verse obligado a aceptar cambios, si no le interesa.

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