Embargo nómina, varios juzgados.

Después de un intento fallido con una sl, quedaron varias pólizas de crédito en otros tantos bancos, impagadas y avaladas personalmente.

Empecé a trabajar en una empresa, y me llegó una orden de embargo, por la cual me embargaban la parte proporcional del salario

Meses después se me acabó el contrato, me despidieron, y 5 meses mas tarde me volvieron a contratar para realizar otros trabajos.

Cuando empecé a trabajar la segunda vez, no me embargaron la parte proporcional (supuestamente, esa primera orden, no debería de afectar a la nueva relación laboral... Supongo que esto es así), estuve así unos meses, y ahora llega otro embargo, pero de un segundo juzgado y otra deuda, por la cual van a proceder a embargarme de nuevo la parte proporcional de la nómina

Y ahora la pregunta.

En el primer embargo, estaba avalando mi mujer, y en el segundo no, por lo que de embargarme, querría ingresar o pagar la deuda del primer embargo...

¿Puede la empresa, ingresar la retención proporcional en la cuenta habilitada para el primer embargo, y contestarle al segundo embargo/juzgado, que ya me están embargando, para otro procedimiento aportándole el justificante de que lo están haciendo?, claro y que esto no perjudique la empresa.

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El problema es que el primer embargo si afectaba a la nueva relación laboral y su empresa debía haber seguido reteniendole el sueldo.

Porque la orden de embargo afecta "al sueldo y demás emolumentos que xxx perciba como trabajador de la empresa xxx", sin especificar si es por un contrato laboral o por otro.

Ahora bien, si su empresa se aviene a ello, puede remitir de inmediato la retención al primer juzgado, sin especificar a que se ha debido la interrupción en los pagos y entonces si, decirle al juzgado del segundo embargo que ya tiene el sueldo embargado por otro procedimiento en otro juzgado. Por este orden.

En principio esto no perjudicará a la empresa porque realmente el primer embargo se ordenó en primer lugar y según la ley tiene preferencia.

El único problema puede surgir si se descubre que estaba cobrando el sueldo íntegro, cuando había una orden de embargo vigente. Pero ese problema ya lo tiene ahora, por tanto reanudar las retenciones solo puede beneficiarle y a su favor tiene la excusa de que ignoraba el hecho de que su sueldo aún estaba sujeto a embargo, lo que creará al menos una duda frente a una denuncia contra la empresa por ignorar una orden judicial.

Muchas gracias por la respuesta. Pero tengo una duda, aunque creo que también la planteabas en la propia respuesta. Entiendo que una orden de embargo que le llega a la empresa, para que retengan parte del sueldo, ¿no prescribe al acabarse la relación laboral?.

Una vez finalizada la relación laboral, si vuelvo a tenerla pasados unos meses... la empresa en principio no debería de saber, si la orden de embargo está aún activa, o si por el contrario ya he pagado todo.

Si en vez de pasados unos meses, fuera pasados unos años... estaríamos en el mismo problema??.

De igual manera, cuando a una empresa le llega una orden de embargo o retención de facturas pendientes de pago sobre otra, si en ese momento no hay nada, se contesta al juzgado y no pasa nada, y si meses después, si hubiera relación laboral, y por lo tanto facturas pendientes de pago... ¿también habría que retener el dinero???

Gracias

La relación laboral existe mientras la empresa xxxx tenga contratado al trabajador xxxx, con independencia de si es un contrato u otro.

La orden de embargo está vigente mientras el juzgado no remita a la empresa una comunicación diciendo lo contrario.

Las ordenes de embargo persisten mientras el juzgado no ordene lo contrario.

www.lopezcollado.es

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