Me han embargado la nomina el juzgado

Ha llegado a la empresa una carta del juzgado con embargame la nomina cuando ya tenia entendido que me tenia primero que embargar los garajes por que primero va ese orden

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En al vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un orden concreto a la hora de practicar un embargo, señalándose unos bienes con preferencia a otros a este fin. En concreto el orden señalado por la ley para practicar el embargo es el siguiente:

1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3º.- Joyas y objetos de arte.

4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7º.- Bienes inmuebles.

8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También será admisible el embargo de empresas cuando resulte preferible al embargo de sus correspondientes elementos patrimoniales que la integran en cada caso.

SI pero primero me han embargardo el sueldo antes que los garajes

Si no es autónomo:

4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

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