Orden pagos a cuenta Impuesto Sociedades

No se si he estado haciendo mal el impuesto de sociedades hasta ahora.

Por ejemplo. En el modelo 200 del 2015 referente al ejercicio cerrado de 2014 he descontado de la cuota a pagar los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2014 y de abril de 2015.

Estoy viendo que quizás debería haber descontado el pago fraccionado de abril de 2014 y los de octubre y diciembre de 2014.

Si realmente lo he hecho mal, ¿Cómo podría solucionarlo contable y fiscalmente?

Respuesta
1

Claro que te has confundido puede que a tu favor o en contra según sea en un sentido u otro procede rectificativa o complementaria tendrías un recargo y no más .

Si quieres te puedo ayudar [email protected]

Hola,

muchas gracias por la aclaración.

en concreto he hecho lo siguiente:

la empresa se creó en 1 enero de 2013 y en el IS del 2014 me desconté de más el 1er pagó a cuenta de 2014 (abril 2014).

he pensado 2 alternativas:

1) no descontar en este impuesto de sociedades del ejercicio 2015 ese pago a cuenta ( abril 2014). Así quedaría todo regularizado contablemente y para Hacienda solo supondría que me desconté un pago a cuenta con 1 año de antelación. Teniendo en cuenta q dicho importe son solo 150€ y presentando esta alegación en caso de que me reclamasen , creo que no sería nada grave.

2) hacer una complementaria del IS de 2014, que simplemente por el jaleo lo veo más complicado. No sé si se puede hacer una complementaria de un ejercicio ya transcurrido

Agradezco cualquier consejo

muchas gracias,

Perdón , Me he liado con la Aclaracion . La refórmalo con los años correctos

la empresa se creó en 1 enero de 2013 y en el IS del 2014 me desconté de más el 1er pagó a cuenta de 2015(abril 2015).

he pensado 2 alternativas:

1) no descontar en este impuesto de sociedades del ejercicio 2015 ese pago a cuenta ( abril 2015). Así quedaría todo regularizado contablemente y para Hacienda solo supondría que me desconté un pago a cuenta con 1 año de antelación. Teniendo en cuenta q dicho importe son solo 150€ y presentando esta alegación en caso de que me reclamasen , creo que no sería nada grave.

2) hacer una complementaria del IS de 2014, que simplemente por el jaleo lo veo más complicado. No sé si se puede hacer una complementaria de un ejercicio ya transcurrido

Agradezco cualquier consejo

muchas gracias,

Se puede hacer una complementaria del ejercicio ya transcurrido lo que no se puede hacer es lo que estas pretendiendo tu por lo que Hacienda te podrá reclamar el año 2014 por lo que actuando de esta forma que propones lo único que conseguirías es tener mal la del 2014 y la del 2015.

En la alegación Hacienda te va a decir algo tan sencillo que lo que hubiera correspondido es regularizar la del 2014 y no descontarte la del 2015 de hecho si te pones a leer la ley general tributaria veras que lo que pretendes no te exime de una posible sanción lo que si haría corregir la declaración de forma adecuada aunque es cierto que realizar la regularización de forma correcta conlleva un gasto extra no deducible como es el recargo por declaración extemporánea.

Si lo que quieres hacer es lo correcto toca la complementaria si lo que quieres hacer es lo incorrecto por parecerte más sencillo mejor no hagas nada de cara a Hacienda la opción que propones no es valida

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