¿Cómo declarar la devolución de cláusula suelo?

En Marzo de 2015 he conseguido eliminar la cláusula suelo con mi banco y me han realizado la devolución de los intereses cobrados de más de los años 2014 y 2015. Entiendo que hay que hacer una declaración complementaria del 2014 para regularizar con Hacienda. Mi duda es, al haber recibido el dinero este año, entiendo que donde tengo que hacerlo es en la declaración del año que viene, ¿verdad? ¿O tendría que hacer algún tipo de declaración complementaria antes de que acabe este año? Cualquier aclaración será bienvenida.

2 respuestas

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Puede declararlo en la del año que viene sin problema.

Quedamos a su disposición,
Victor H. Pascual
Pedralbes abogados

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En primer lugar debe tener en cuenta que la modificación de la escritura para eliminar la clausula suelo estará exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

En segundo lugar, debe tener en cuenta que el banco va a informar a Hacienda del importe retornado, y que la Agencia Tributaria nos va a reclamar una cantidad por tal concepto. A efectos fiscales, y más concretamente a efectos del IRPF, los pagos efectuados en concepto de una cláusula suelo han podido tener transcendencia tributaria, en la medida en que el contribuyente los haya incorporado en su declaración de IRPF como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, señalan los expertos fiscales. Más sencillo todavía. Nos hemos deducido unas cantidades que, posteriormente, nos han devuelto.

Es decir, si nos estamos deduciendo el importe anual de las cuotas de la hipoteca, el reintegro por el banco de las cantidades cobradas indebidamente puede provocar que la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF de los ejercicios anteriores no prescritos tenga que ser modificada, y se pueda ver alterada tanto la cantidad deducida en concepto de inversión en vivienda habitual como el resultado de la declaración de IRPF, lo que podría derivar en una contingencia fiscal.

Debería presentar una complementaria del año en que se haya desgravado ese importe, en su caso, el 2014, para descontarlo de la desgravación.

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