¿Puedo posponer la recepción de mi parte de herencia?
Se trata de una herencia intestada de un familiar fallecido. Una vez hecha la declaración de herederos tenemos que ir al notario o juzgado para que se realice la partición tras previamente habernos los herederos puesto de acuerdo sobre los bienes que queremos heredar cada uno. Ellos quieren recibir sus respectivas partes de herencia inmediatamente. ¿Pero puedo yo posponer recibir mi parte tras haber acordado con los demás los bienes y dinero que voy a quedarme? Y si es posible, ¿durante cuánto tiempo puedo posponerlo?
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Respuesta de Prof. Francisco Poveda