El Administrador no puede emitir un recibo (como le decía anteriormente), ni tampoco una factura. La Comunidad no le factura a usted nada. Usted, como miembro de la Comunidad, contribuye con su aportación a los gastos comunes, por medio de unas cuotas y unos posibles pagos extraordinarios. A la Comunidad sí se le facturan diversos conceptos (electricidad, agua, limpieza, ...).
Usted solicita que el Administrador le avise de los pagos que corresponde realizar. Si el Administrador está dispuesto a hacerlo o si la Junta se lo requiere, no hay problema. En caso contrario, no veo que tenga obligación de hacerlo. En todo caso, le avisará a usted de su deuda, cuando corresponda (antes de una Junta Ordinaria o Extraordinaria, por ejemplo).
El Administrador está dispuesto a realizar los cobros de las cuotas y derramas. Así lo hace con los propietarios que tienen los pagos domiciliados. A estos vecinos, ni les avisa, ni les envía recibo alguno. Simplemente, genera una remesa bancaria con las órdenes de pago a las cuentas de los comuneros.
Los vecinos que no tienen los pagos domiciliados, son responsables de realizarlos por su cuenta, dado que no han permitido que sea el Administrador el que se encargue de gestionarlos por ustedes.
Conocen las cuotas aprobadas para el año en curso y las fechas de pago que tengan establecidas. Asimismo, también conocen las posibles derramas aprobadas y sus fechas de vencimiento.
Y, una vez realizado el pago, podrían solicitar un recibo al Administrador, pero incluso esto resulta innecesario, puesto que como comprobante serviría el comprobante de la transferencia o del ingreso en la cuenta de la Comunidad.
El único caso en que considero exigible un recibo por parte del Administrador es si usted abonara sus pagos en efectivo en sus oficinas (tipo de pago que, por otra parte, no está obligado a aceptar, salvo estipulado expresamente en su contrato), dado que en ese caso no dispondría usted de comprobante de pago alguno.
Es cierto que el Administrador PODRÍA avisarles, pero, salvo que así lo tengan estipulado en su Comunidad, en mi modesta opinión, no es su obligación hacerlo. No obstante, como "hablando se entiende la gente", puede solicitarle que les avise. ¿Ya lo han intentado? Si es así, ¿Qué les ha respondido?