¿El administrador está obligado a extender recibos de cuota mensual, derramas para que el comunita- rio ingrese en cuenta Cdad?

Entiendo que, así como el Administrador envía recibos de cargo al Banco para cobro de cuotas domiciliadas, también debe enviar recibos al comunitario que no tiene domiciliado el pago, previamente a su ingreso en cuanta de la Comunidad.

¿Estoy en lo cierto?

Respuesta
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No. No está usted en lo cierto. Un recibo es un documento que certifica un pago realizado. Es un comprobante de pago. El administrador no puede emitir un recibo por un pago que usted no ha realizado.

Quizá me expresé mal. Sé que un recibo es un documento fehaciente. Quise decir factura, notificación de importe o aviso escrito a partir del que, si el comunitario no paga, empieza a ser deudor.

¿Está así más clara mi pregunta?

Gracias. Un saludo. José Ignacio

Tiene obligación de hacerlo si la junta de propietarios le ha encargado esta tarea. En caso contrario, no. Todo propietario sabe (o puede saber) qué pagos hay que hacer y cuándo, tanto de cuotas como de derramas.

Las obligaciones del administrador son:

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

¡Gracias! 

Si una de las obligaciones es : "Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.", antes de proceder al cobro tendrá que informar de lo que tiene que cobrar: cuota mensual, derramas, gastos extras... y la información inveterada es una factura o recibo-nota, cuyo justificante será el resguardo de ingreso en cuenta.

No es equitativo que a los domiciliados se les envíe nota o factura o...al banco o caja y a los no domiciliados no se les envíe nada.

Gracias Un saludo. José Ignacio

El Administrador no puede emitir un recibo (como le decía anteriormente), ni tampoco una factura. La Comunidad no le factura a usted nada. Usted, como miembro de la Comunidad, contribuye con su aportación a los gastos comunes, por medio de unas cuotas y unos posibles pagos extraordinarios. A la Comunidad sí se le facturan diversos conceptos (electricidad, agua, limpieza, ...).

Usted solicita que el Administrador le avise de los pagos que corresponde realizar. Si el Administrador está dispuesto a hacerlo o si la Junta se lo requiere, no hay problema. En caso contrario, no veo que tenga obligación de hacerlo. En todo caso, le avisará a usted de su deuda, cuando corresponda (antes de una Junta Ordinaria o Extraordinaria, por ejemplo).

El Administrador está dispuesto a realizar los cobros de las cuotas y derramas. Así lo hace con los propietarios que tienen los pagos domiciliados. A estos vecinos, ni les avisa, ni les envía recibo alguno. Simplemente, genera una remesa bancaria con las órdenes de pago a las cuentas de los comuneros.

Los vecinos que no tienen los pagos domiciliados, son responsables de realizarlos por su cuenta, dado que no han permitido que sea el Administrador el que se encargue de gestionarlos por ustedes.

Conocen las cuotas aprobadas para el año en curso y las fechas de pago que tengan establecidas. Asimismo, también conocen las posibles derramas aprobadas y sus fechas de vencimiento.

Y, una vez realizado el pago, podrían solicitar un recibo al Administrador, pero incluso esto resulta innecesario, puesto que como comprobante serviría el comprobante de la transferencia o del ingreso en la cuenta de la Comunidad.

El único caso en que considero exigible un recibo por parte del Administrador es si usted abonara sus pagos en efectivo en sus oficinas (tipo de pago que, por otra parte, no está obligado a aceptar, salvo estipulado expresamente en su contrato), dado que en ese caso no dispondría usted de comprobante de pago alguno.

Es cierto que el Administrador PODRÍA avisarles, pero, salvo que así lo tengan estipulado en su Comunidad, en mi modesta opinión, no es su obligación hacerlo. No obstante, como "hablando se entiende la gente", puede solicitarle que les avise. ¿Ya lo han intentado? Si es así, ¿Qué les ha respondido?

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