¿Sería válido un burofax como complemento a una demanda incompleta?

Resulta que tuve un juicio por daños morales, y en la demanda faltaron hechos concretos, si estaban nombrados en general, pero no totalmente detallados. Asimismo, habia dos demandados, el demandado principal, y el codemandado. Ellos alegaron indefensión, puesto que no había hechos concretos (nosotros pusimos entre tales hechos amenazas, injurias, irregularidades contractuales, riesgo psicosocial...), y comentaron que difícilmente pueden defenderse sin saber cuáles son esos hechos concretos. El caso es que el juicio va a repetirse por un error de forma, y me preguntaba si mandándoles un burofax con esos hechos más detallados tendría validez legal de cara a una aclaración mas extendida de lo que en la demanda se produjo. ¿Nos pondrían muchos problemas? Se subsanaría esa indefensión de la que ellos, a sabiendas de cuáles son los hechos de más, ¿hablan?

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Ante opinión de letrado... me echo al lado.

Me resulta dudosa su pregunta. Cuando dice enviar un burofax... se refiere a que ud recibió primero ese burofax con las amenazas o insultos de los que ellos dicen ahora desconocer y ahora teniendo ud.ese burofax lo quiere reenviar/presentar como prueba a su favor - - -o - - -que ud quiere relatar en un burofax y enviarlo aquellas amenazas que en juicio y ante su señoría no precisó.

Si es lo primero posiblemente gane .Si es lo segundo no creo que tenga mucho valor ya que en ese texto ud solo relatará lo que no precisó o manisfestó en juicio. Además no entiendo el por que quiere enviarlo en burofax. Si se repite ese juicio lo normal es que sea presencial y ya lleve ud en su cabeza cuales fueron las ofensas, su abogado, si lo lleva, que igualmente lo sepa y sobre todo... que lo que manifieste lo pueda probar a ser posible.

No no, a ver, mi abogado redactó la demanda, y por lo que se ve, había un defecto a la hora de enumerar los hechos, puesto que en ella se explican a rasgos generales, y no como hechos concretos. Ellos alegaron, que la el artículo 80, de la ley reguladora de jurisdiccion social, dice lo siguiente en su apartado c: La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. Si estaban dentro de la demanda, palabras como amenazas, pero sin decir exactamente qué amenazas eran, o injurias, sin decir exactamente que injurias eran. Están reflejadas en el informe pericial que se presento, no tanto en la demanda, y ellos ante ese "fallo", alegaron que al no haber hechos concretos dificilmente podían defenderse. Ahora el juicio se va a repetir, puesto que ha habido un fallo a la hora de grabarlo y no se recogieron los hechos del auto por la secretaria judicial. Por eso mi pregunta. Si mando un burofax, q tiene poder judicial, con acuse de recibo, tanto a mi empresa como al despacho del abogado que lleva al demandado...¿estará subsanado o podrán acogerse a q todo ello tenía que estar especificado en la demanda? porque digo yo, que si ellos alegan indefensión, y antes del siguiente auto, hago una clara narración de los hechos, deberían tener ya la suficiente información como para defenderse? No sé si me estoy explicando. Gracias por tu respuesta! si pudieras darme tu opinión acerca de esto te lo agradecería enormemente. Pondría una plaza en el pueblo que se llamara Francisco Rodríguez Durán. Gracias enormemente

Jajaja...

Hola. Ya veo que lo que quieres es ampliar los dstos que resultaron faltantes aprovechando la repetición de juicio. Eso en mi trabajo sería una ampliación de diligencia. El burofax tiene valor jurídico y por que no, podrían aceptarlo, pero no es el procedimiento correcto. Posiblemente lo fuera más que su abogado ampliara la demanda primera ya que si está presente el ministerio fiscal este también debiers conocer los hechos. Quizás hasta la defensa contrsria deba saberlo cuando se suponen unas diligencias cerradas y sobre ellas atienen su defensa. Me queda en duda si cerradas y con nombramiento de fecha se podrían ampliar, aunque en todo caso veo más propio que lo hicier su abogado.

Un cordial saludo y suerte.

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Otra cosa, recuerde que las diligencias judiciales tienen una numeración de forma que si optara ud en probar a enviar el burofax, debe dirigirlo al mismo juzgado y haciendo referencia a ese mismo numero de diligencia.

De todas formas, como le indique antes seria una labor más apropiada a realizar por su abogado o en el peor de los casos si lo considerara oportuno lo enviara el.

¡Gracias! Muchísimas gracias por la aportación, me ha quedado resuelto. El problema, es que el ministerio fiscal no se presentó en primera instancia, y dudo que lo haga en esta segunda... No tenía ni idea de que pudiera ampliarse la demanda, pensaba que tendría que quedarse tal cual...No obstante, hablaré con mi abogado, a ver si le apetece trabajar y hacerlo... Muchísimas gracias, nuevamente, por tu contestación, en espera de que el alcalde me llame para concretar lo de la plaza. Un abrazo, y saludos

Jajajajajajajajaja

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