No no, a ver, mi abogado redactó la demanda, y por lo que se ve, había un defecto a la hora de enumerar los hechos, puesto que en ella se explican a rasgos generales, y no como hechos concretos. Ellos alegaron, que la el artículo 80, de la ley reguladora de jurisdiccion social, dice lo siguiente en su apartado c: La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. Si estaban dentro de la demanda, palabras como amenazas, pero sin decir exactamente qué amenazas eran, o injurias, sin decir exactamente que injurias eran. Están reflejadas en el informe pericial que se presento, no tanto en la demanda, y ellos ante ese "fallo", alegaron que al no haber hechos concretos dificilmente podían defenderse. Ahora el juicio se va a repetir, puesto que ha habido un fallo a la hora de grabarlo y no se recogieron los hechos del auto por la secretaria judicial. Por eso mi pregunta. Si mando un burofax, q tiene poder judicial, con acuse de recibo, tanto a mi empresa como al despacho del abogado que lleva al demandado...¿estará subsanado o podrán acogerse a q todo ello tenía que estar especificado en la demanda? porque digo yo, que si ellos alegan indefensión, y antes del siguiente auto, hago una clara narración de los hechos, deberían tener ya la suficiente información como para defenderse? No sé si me estoy explicando. Gracias por tu respuesta! si pudieras darme tu opinión acerca de esto te lo agradecería enormemente. Pondría una plaza en el pueblo que se llamara Francisco Rodríguez Durán. Gracias enormemente