Veo que escribe desde Argentina. Le constesto desde la legislación española.
En un principio desconozco si la legislación argentina permite que el primo de su padre tuviera preferencia en una herencia antes que el, (que era el hijo directo del fallecido ). Aquí, no se puede desheredar por la buenas a un hijo y si en testamento figurase ese "primo de su padre" le tocaría lo que la ley permitiera.., ya que que le expongo que el hijo directo tiene la preferencia. Otra cosa sería que su padre teniendo el derecho a la herencia hubiera renunciado a ella en beneficio de ese primo y consecuentemente este lo conseguiría. Si hubiera sido así y tras la renuncia de su padre, ud no podría requerir esa herencia que su padre no quiso aceptar.
Desde luego me abstengo en cuanto a si la legislación de su país pueda permitir 1º Que herede cualquiera a petición del fallecido dejando fuera de juego a los hijos siendo herederos legítimos al menos aquí.
2 º Que pueda ser legal que si quién puede heredar no lo reclama por desconocimiento, despiste etc.. otro familiar se cuele y lo solicite para el.
De todas formas, antes de dar pasos judiciales en busca de intentar quitar a otro lo ya heredado en base a que no le perteneciera... asegurese de ese testamento que pudiera existir, pues en el vendría quién sería nombrado como heredero,(aunque forzosamente aquí sería el hijo en primer lugar), pero por si figurara el primo al que se refiere. También si su padre renunció, aún firmando por error sin saberlo o no consciente de la consecuencia de pérdida. Aquí quién da fe y otorga escritura de propiedad de fincas/propiedades y las hace registrar tras observar todo el tema de la herencia y herederos es un "notario". En su país debe de existir igual aunque fuera con otro nombre. Consúltele con exactitud el como su padre no heredó y su primo si.
Después, si procede, de los pasos oportunos..., pero sin comprobar con exactitud, no se tire al río.