¿Es admisible (en plazo) un "nuevo" Recurso de Alzada que modifique y anule al presentado en primer lugar?

La pregunta es algo técnica pero su formulación bastante sencilla:

Me gustaría corregir y mejorar un par de cosas de un Recurso de Alzada que presenté ante la instancia competenten hace apenas una semana. ¿Podría presentar de nuevo un Recurso de Alzada, por supuesto estando en plazo (=un mes), prácticamente idéntico al anterior, especificando eso sí que modifica/amplía anula (desconozco la terminología exacta) el anterior?

La verdad, es un Recurso muy trabajado, y no me gustaría que lo echaran atrás por esta formalidad. Prefiero mejorarlo, pero si me lo van a anular todo por presentar "dos" recursos, me quedo como estoy.

La respuesta, imagino, es independiente del lugar donde se recurre y del Órgano que resuelva, y está en el Derecho Administrativo general español, pero soy incapaz de encontrarla en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Muy agradecido de antemano; un saludo: Roberto.

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Sencillamente lo que tiene que hacer es presentar un escrito ampliatorio del recurso de alzada presentado en su día, corrigiendo o modificando alguno/s datos que se consignaron en el mismo.

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