¿Hay que firmar prorrogas de contratos de alquiler de viviendas cada año?

Tengo un piso alquilado con un contrato de un año que vence este 28 de agosto. El inquilino me ha confirmado que quiere continuar un año más y necesitaría saber si tengo que preparar un documento de prórroga y firmarlo o el contrato original sirve como prórroga. Se que las prórrogas anuales son obligatorias y automáticas en contratos inferiores a tres años, pero en el contrato original no se especifica nada de la prórroga automática durante tres años. De ahí mi duda de tener o no tener que preparar un documento de prórroga aparte cada año.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), si la duración del contrato es inferior a tres años, como el caso que usted plantea que es anual, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si bien es cierto, que no dice literalmente que se prorrogará automáticamente, la expresión “se prorrogará obligatoriamente”, debe entenderse que se prorrogará automáticamente, y por tanto no siendo necesario un nuevo escrito firmado por ambas partes haciendo constar la prórroga anual.

Caso de haberse alcanzado esa duración mínima de 3 años, conforme al artículo 10 de la citada Ley, salvo comunicación expresa de no renovar, se considerará prorrogado automáticamente 1 año más. En este caso tampoco será necesario formalizarlo por escrito.

En conclusión, NO NECESITA formalizar por escrito las sucesivas prórrogas.

Cierre y no se olvide de valorar la respuesta.

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De acuerdo con la respuesta de José Luis.

El contrato se irá prorrogando hasta 3 años sin necesidad de firmar nada.

Después, si ambas partes callan, se irá prorrogando de año en año.

Cuando hay que firmar "algo" es cuando se quiera dar por terminado el arriendo.

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