Como puedo legalizar los papeles de mi casa para que los hijos de mi esposo no me la quiten...

Mi esposo recibio una casa como herencia y esta casa le hicimos làs mejoras los dos llevamos 5 años de casados y tenemos un bebe de 6 meses .. Mi esposo tiene 2 hijos mayores de edad con otra mujer y yo quiero legalizar los papeles de mi casa de forma que sus hijos no puedan reclamarme ningun derecho sobre ella ... Que debo hacer...

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La casa es de su esposo al 100% con carácter privativo, y sus hijos son herederos forzosos como mínimo al 33% en régimen de porción legítima. Usted tiene derecho al reembolso del 50% de los gastos e inversión en las mejoras hechas en la casa, y puede que ni eso, si se tiene en cuenta que está viviendo sin pagar nada en una casa ajena. Como propietario, su esposo puede hacer con su casa lo que quiera: regalarla, permutarla, aportarla al matrimonio... pero en ningún caso puede usted evitar que los hijos de un hombre hereden lo que era de su padre. Yo le recomiendo que su esposo haga una aportación a la sociedad de gananciales (si ese es su régimen matrimonial), con lo que pasaría a ser propietaria por matrimonio del 50%, que se manifestaría en esa cuota tras la muerte de alguno de ustedes. De ese 50%, su esposo tiene que reservar siempre el 33% para sus hijos, a no ser que muera sin testamento, en cuyo caso sus hijos pasarían a ser propietarios del 100% de su parte. Solo si usted paga con dinero demostrado la compra de esa vivienda, por un precio de mercado sensato, podrá excluir a sus hijastros de la herencia de la misma.

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Si la casa está a nombre de su marido, el propietario es el. La clave está en saber en que régimen matrimonial esta usted casada y la fecha en la cual su marido acepto la herencia. Pero si la casa es propiedad exclusiva fe su marido, y usted no está casada en gananciales, puede darse la situación de que los hijos de su marido sean los legítimos herederos de la casa, ya que usted solo convive en la casa. Pero no es titular se la misma, y la casa no sea un bien ganancial. Además, en ese caso solo podría reclamar una cantidad compensatoria por la obra realizada. Necesitaría más información detallada para darle una respuesta más concreta.

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