Multa salida garaje circular sentido contrario
Han multado a una vecina por salir del garaje comunitario en sentido contrario y circular 2 metros. La puerta del garaje está a dos metros de la esquina, en una intersección de pasaje que atraviesa una plazoleta y una calle, que es hacia donde se dirigió la vecina. La multa es sanción grave de 500 euros y 6 puntos. No hay señal horizontal o vertical que indique la dirección a la salida del garaje en el pasaje, solo los coches que estacionan pero si hay un stop al final del pasaje, que deriva en otra calle. En la multa no especificaron un número por tratarse de un pasaje en la plazoleta. ¿Tiene algo que hacer?
1 Respuesta
Si la calle es de un único sentido, me temo que poco puede hacer. Si circuló en el sentido prohibido, cometió la infracción por la que ha sido sancionada. No puede esperar que a cada salida de aparcamiento privado exista una señal que indique la prohibición. Las señales se encontrarán correctamente instaladas en los cruces de las vías.
Lo único que no comprendo de su explicación es lo del Stop. Entiendo que se refiere a que hay un stop en el sentido permitido de circulación, al final del pasaje, al otro extremo de donde se ha cometido la infracción, ¿no?. Lo que no tendría sentido es una señal de stop en el sentido prohibido de circulación. Eso sí llevaría a confusión a un posible conductor que la viera, puesto que llevaría a pensar que se puede circular en ese sentido.
Gracias por la respuesta. La duda es por la desproporcionalidad de la sanción sobre un recorrido de 2 metros. Hay un stop en el sentido de la circulación como dice, es decir a la derecha al final del pasaje. Pero no hay una señal que prohiba girar a la izquierda a la salida del garaje. Como última defensa no se si sería válida la inexistencia de señal de prohibido girar a la izquierda, dado lo escaso del recorrido y la desproporcionalidad de la sanción.
Me temo que lo "la desproporcionalidad" no es un criterio aplicable, por muy razonable que le pueda parecer. El hecho de circular en sentido contrario constituye una infracción del código de circulación tipificada como "muy grave" (o incluso como delito, en los casos más graves), con independencia de los metros recorridos. Parece lógico que circular 2 metros es menos peligroso que circular 25, pero la infracción es exactamente la misma.
El artículo 65.5.f, que dice:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732
"(...)
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
(...)
f) La circulación en sentido contrario al establecido."
Y, como le decía antes, las señales de direcciones prohibidas o de giros obligatorios se instalan en los cruces de las vías, no a las salidas de los garajes particulares. En todo caso, sería la Comunidad la que podría instalar una señal indicativa a la salida de su rampa del garaje. No creo que encuentre usted ninguna salida de garaje de un edificio de viviendas, privado, que disponga de una señal pública indicando el sentido de circulación obligatorio.
Finalmente, si su vecina reside en la finca, resultará complicado convencer a nadie de que desconocía que la calle es de sentido único.
Agradezco su respuesta nuevamente pero es que soy muy cabezota y el tema es interesante. Al margen de la inexistencia de señales o de quien las tenga que poner la cuestión que le hago es la siguiente. Que me impide a mí en ausencia de señal de prohibición girar a la izquierda a la salida del garaje? Estamos hablando del comienzo del pasaje y 2 metros hacia la izquierda.
Si no se le ocurre ningún resquicio y ni tan siquiera hay desproporcionalidad aplicable, ruego conteste con un "idem".
La normativa de circulación establece que el conductor que se incorpore a una vía pública desde un acceso privado (como en este caso), debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie. Como es natural, conocer el sentido de circulación permitido formaría parte fundamental de esta obligación, que corresponde ineludiblemente al conductor.
Salir en sentido prohibido es un peligro indiscutible.
Artículo 72.
"(...)
2- Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.
(...)"
Gracias por la respuesta. En el caso en cuestión, conociendo a la vecina que es una señora muy escrupulosa y prudente, le puedo decir que cumplió las condiciones impuestas por el artículo que cita. Insisto con el tema porque he visto una situación muy curiosa. Hay una calle determinada que tiene un sentido único pero con una particularidad. En uno de sus extremos no tiene salida puesto que desemboca en viviendas particulares. En su otro extremo desemboca en una zona peatonal. Entre medias se accede a dicha calle por otra calle y se sale de la misma por otra mas. Es decir para explicarme mejor estamos ante una doble TT siendo la calle que indico la parte de arriba de la figura, sin salida en ambos extremos y las bases son la calle de entrada y la calle de salida. El caso es que en ambos extremos hay garajes particulares con sus vados. A la salida de dichos garajes no hay señal de ningún tipo y tecnicamente circulan en sentido contrario para incorporarse a la salida de la calle o para entrar a los garajes, si bien es verdad que no tienen más salida que la de circular en sentido contrario. No hay prohibiciones, ni señal de doble sentido y además el ayuntamiento ha concedido vados. Posibilita o regula la normativa de tráfico una situación como esta? Se podría establecer una analogía con el caso planteado?
"En el caso en cuestión, conociendo a la vecina que es una señora muy escrupulosa y prudente, le puedo decir que cumplió las condiciones impuestas por el artículo que cita"
Sin ánimo de polemizar, permítame que discrepe...
Si circuló en sentido contrario, no respetó la norma en cuestión, ni otras. El mero hecho de circular en sentido contrario supone un riesgo potencial, además de una infracción (grave), con independencia del resultado final de esta maniobra. Es decir que esta señora no debe circular en sentido contrario, aunque se trate de un tramo reducido y se haya asegurado de que no hay tráfico en ese momento.
En cuanto al ejemplo que ahora plantea, habría que ver con más detalle la zona, las señales que indican el sentido permitido o prohibido y dónde se encuentran, etc. Sería preciso determinar exactamente cómo se consideran esos dos tramos de vía. Si, por ejemplo, se tratase de calles sin salida con sentido único de circulación, se permitiría circular por ellas marcha atrás en la maniobra de salida, por lo que lo que usted comenta de que "no tienen más salida que la de circular en sentido contrario" no sería exacto.
Pero, sea como sea, el hecho de que exista una zona que esté mal señalizada o que incluso "obligue" a cometer infracciones porque no sea posible respetar las normas, no es extrapolable a otras.
Además, la situación que usted describe en su pregunta inicial no admite discusión. No está mal señalizada ni obliga a circular en sentido contrario. En la situación de su pregunta inicial, su vecina no se vio obligada a circular hacia la izquierda. Pudo (y debió) respetar el sentido obligatorio saliendo del garaje hacia la derecha.
Por otra parte, si me permite que se lo diga (y espero que no se ofenda), la parte de su argumentación en la que se apoya reiteradamente, es decir, la falta de una señal pública indicando el sentido obligatorio a la salida del garaje privado, no tiene fundamento.
Las señales de tráfico "guían" a los conductores en la circulación. Un conductor que llega un cruce debe estar correcta y convenientemente informado de a dónde puede dirigirse y a dónde no. Por tanto, ahí sí deben instalarse las señales que sean necesarias que indiquen los giros obligatorios, las prohibiciones de circulación, etc.
No así, en cambio, en todas las posibles incorporaciones a la circulación. Aparte de no tener sentido, sería inviable situar señales a la salida de todos los garajes, de los aparcamientos en batería de la vía pública, etc. etc.
Por decirlo de una manera simplista: alguien que ha estacionado en un lugar, abandonando el tráfico, debe saber cómo reincorporarse a la circulación. Debe conocer las circunstancias que le rodean (si se encuentra en una calle de un sentido o dos, qué límite de velocidad existe, etc.).
Imagine que el garaje de su vecina se encuentra en una zona limitada a 30 Km/h. ¿Su vecina podría salir de su garaje a 50 Km/h argumentando que, dado que no hay una señal a la puerta del garaje, debe aplicarse la restricción general y no la particular de esa zona en la que se encuentra? ¿Podría, por tanto, circular a 50 Km/h hasta encontrar la primera señal de 30 que hubiera en su recorrido? Es evidente que no.
Bien explicado. Me rindo. Tiene Vd. las ideas claras. El único atenuante posible debería ser la proporcionalidad de la sanción aplicada. Me parece una burrada que se sancione por igual circular 2 metros en sentido contrario incorporándose con total visibilidad y peligro cero en una vía secundaria para doblar una esquina que hacerlo deliberadamente sin visibilidad a expensas de lo que te vayas a encontrar. Se trata de un caso particular en un sitio particular y la norma no contempla particularidades, sean 30 centímetros o 50 metros. Tal vez el seguro de mi vecina le pague la consulta a algún abogado y lo lleve a pleito, a ver si un juez aprecia en este caso la desproporcionalidad de la sanción.
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