Cuando se es usufructuario universal?

Mi madre es la viuda usufructuaria universal. Ya que mi padre falleció. Los herederos somos los tres hijos del matrimonio a parte iguales, y como dicho mi madre usufructuaria. Mi madre evidentemente es propietaria de la mitad del patrimonio.

La herencia de mi padre, no ha sido aceptada todavía, ni por mi madre ni por nosotros.

Mi pregunta es, Mi madre automáticamente es la usufructuaria de la parte de mi padre, ¿o se tiene que aceptar la herencia para ello?

Canarias

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Mientras la herencia no es aceptada por los herederos, se encuentra en situación de yacencia. Es decir, herencia yacente.

Una vez la herencia se acepte, obviamente el cónyuge superviviente pasará a ser la usufructuaria.

Mientras la herencia no es aceptada y esta yacente, los acreedores pueden reclamar las cantidades pendientes a la masa hereditaria, independientemente de que los herederos la hayan aceptado o no.

Si no hay un administrador de la herencia fijado, serán los herederos los encargados de administrar la herencia yacente. Hay que entender que el verbo administrar es esta situación es relativo. Es decir, significa q no se puede disponer de ningún bien d la herencia durante esta situación. Administrar me refiero a hacer los actos de disposición de aceptar la herencia o repudiarla, y pagar los impuestos correspondientes.

Las obligaciones tributarias de la herencia yacente corresponden a los representantes de la herencia, independientemente de que se todavía no se haya aceptado.

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