Pensión gastos extraordinarios carnet conducir y lentillas

Pago religiosamente a mis hijos de 19 y 24 años la pensión 626 entre los dos gano 1.100 al mes

Pago los gastos de dentistas, lentillas más gafas cada tres meses

El mayor vive de alquiler y trabaja aunque a mi no me lo ha dicho pero si a un familiar,

Recibo una carta de un abogado reclamándome más de 1.300 euros por lentillas cada tres meses más gafas de ambos con fotocopias de facturas sin sello ni firma

El arnet de conducir de ambos

Dentistas extracciones

Matriculas

Incluso facturas a abonadas de ls que tengo justificante

Lo considero abusivo e injusto.

Como puedo proceder si es que puedo hacer algo

Respuesta
1

I. Hola Carmen, por mi parte no domino el tema pero quería comentar algo que he leido. Es posible reclamar tanto gastos extraordinarios como una subida de la pensión, siempre y cuando estas estuvieran estipulada en el convenio o en la sentencia, por ello debe interponer una demanda de ejecución de título judicial. El plazo para reclamar es de 5 años. Aquí hablan sobre ello.

http://www.elderecho.com/consultas/familia/ejecucion_de_sentencia/Ejecucion-impago-gastos-extraordinarios_25_671000005.html 

https://aa-divorcios.com/el-proceso-de-ejecucion-forzosa-por-gastos-extraordinarios 

(Copio/pego)

Gastos extraordinarios: ¿Cómo solicitar autorizacion judicial?

El Código Civil en su artículo 156 atribuye a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad o a uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Así dispone que en caso de desacuerdo, cualquiera de las dos partes podrá acudir al Juez, quien después de oír a ambos y al hijo si tiene suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir a la madre o al padre.

En la práctica existen numerosas Sentencias y Resoluciones Judiciales de diferente tipo, que exigen el consentimiento de ambos padres en cuanto a la realización del hecho no urgente, del cual deriva el gasto extraordinario.

La ausencia de tal acuerdo puede obedecer a diferencias de criterio entre los ex cónyuges, no solo de carácter económico, sino también educativo, sanitario, religioso y cualquier otro que afecte al desarrollo del menor, lo cual legitima a cualquiera de los progenitores para solicitar la autorización judicial conforme al artículo 156 del Código Civil.

¿Qué caracteristicas tiene este procedimiento?

– El procedimiento al que se refiere el artículo 156.2 es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que no forma parte del proceso de ejecución forzosa por gastos extraordinarios, que ha de tramitarse con anterioridad, no solo a la interposición de la demanda ejecutiva, sino antes de que el progenitor que ha suscitado una necesidad realice dichos gastos.

Los efectos de la Jurisdicción Voluntaria repercuten en el proceso de ejecución forzosa.

En el procedimiento Intervendrá el Ministerio Fiscal siempre antes de dictar la Resolución definitiva de forma preceptiva, el cual deberá elaborar un dictamen sobre el supuesto en la tramitación del procedimiento y será Tribunal competente aquel que haya conocido de la separación o divorcio

– En materia de defensa y representación técnica será necesaria la intervención Letrada pero no es preceptiva la representación procesal que sea llevada a cabo por Procurador.

– El procedimiento debe comenzar con una solicitud, que se regirá por las disposiciones del artículo 1811 de la LEC de 1881 y la oposición del demandado tornará en contencioso el expediente.

– La Audiencia del hijo menor viene impuesta en el artículo 9 por la Ley Orgánica de Protección del Menor 1 /1996 de 15 de Enero y el Principio del favor filii conforme al artículo 2 de la misma ley, lo cual constituirá la piedra angular de la decisión que se adopte.

Por tanto dado que se trata de resolver lo que es mejor para el desarrollo del hijo, el Tribunal incluso de oficio, ha de acordar la audiencia no solo del interesado menor, sino también de aquel que haya alcanzado la mayoría de edad

– La resolución que ponga fin a este procedimiento no decide sobre la necesidad de realizar el gasto extraordinario, sino que atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir si se realiza o no el hecho que constituye su origen.

– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento no cabe recurso de apelación, como así se desprende del aparatado segundo del artículo 156 del Código Civil y así se ha pronunciado en muchas ocasiones la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, entre otras la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22 de 25 de Mayo, y la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Cuarta en 7 de Abril de 1998.

– La tramitación de este procedimiento puede excluir la necesidad del incidente declarativo del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en el caso de gasto extraordinario no previsto en el titulo ejecutivo, la cuestión planteada por el solicitante inicial puede conllevar la decisión sobre la naturaleza del gasto para cuya realización se solicita la autorización judicial.

Más información en general.. siento no poder responder mejor.

http://www.martagilabogados.com/es/distincion-entre-gastos-ordinarios-y-extraordinarios/ 

http://www.elderecho.com/civil/gastos-extraordinarios_11_418180003.html 

http://www.abogacia.es/2013/02/07/los-gastos-extraordinarios-en-el-deber-de-alimentos-de-padres-a-hijos-y-ii/ 

¡Gracias! 

Muchísimas gracias por su atención

mi amigo necesita un abogado ilustrado en el tema

vivimos en Madrid, podría recomendarme algún letrado.

gracias de nuevo

I. Buenas Carmen, me temo que no conozco ningún abogado en Madrid, sólo conozco uno en Málaga, donde vivo, es "Enrique Jurado Grana", muy conocido en mi familia.

http://www.cylex-espana.es/málaga/enrique-jurado-grana-12122962.html 

Si lo desea puedo buscar en Google abogados por zonas en Madrid.

En la sección de "Derecho y leyes", puede tambien consultar con otros expertos. Vamos a intentarlo.

Muchísimas gracias, mi amigo esta preocupado, considera injusto esas peticiones de gastos, siempre cumple religiosamente sus obligaciones como padre. Pero casi 2000 euros de extraordinarios  lo considera un abuso.

Se lo agradezco un montón, escribire  al abogado que me recomienda, al menos  tener algo de información.

Su mujela mediante una abogada del manda facturas desde el 2014 algunas sin sello ni firma todo fotocopias.

Bueno no le canso, de verdad muy agradecida

I. Hola compañera, no es ninguna molestia, mi problema es no disponer de conocimientos en casi ningún área. Comprendo que la situación es dura y apremia encontrar una solución.

Creo que Enrique Jurado les podrá atender debidamente porque es un abogado con amplia y nutrida experiencia, pero al residir en Málaga comprendo que no es la mejor opción.

He visto comparativas

http://www.expansion.com/juridico/premios/2016/06/20/57683c3846163f7a188b4589.html 

http://www.abc.es/economia/20140508/abci-mejores-bufetes-abogados-espana-201405072221_1.html 

Y opiniones de primera línea en Madrid Capital como el bufete 'MG Legal' del que hablan muy bien..

https://www.google.es/?client=opera#q=abogados Madrid&tbs=lf:1,lf_ui:2&rflfq=1&rlha=0&rllag=40441204,-3692119,2112&tbm=lcl&rldimm=14796661782584937162 

http://www.mglegal.es 

Sería muy interesante que otra persona con conocimiento de causa pudiera arrojar más datos.

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