En el proceso de liquidación se concluyen las operaciones pendientes y se realizan las siguientes acciones: cobro de créditos y pago de deudas, enajenación de los bienes de la sociedad; elaboración del Balance Final de Liquidación y pago de la cuota resultante a los socios. Estas acciones son realizados por los “liquidadores” que son los que a partir de este momento (proceso de liquidación) representarán a la sociedad en los juicios, transacciones, arbitrajes y cuando convenga a la sociedad; relevando a los administradores de la misma de su función de representación. Los liquidadores son también los responsables de llevar la contabilidad de la empresa en el proceso de liquidación y de velar por la integridad de su patrimonio social. Para ello han de realizar: al inicio del proceso de liquidación, en el plazo de 3 meses, un inventario y un balance de la sociedad cerrados en la fecha en que se acordó su disolución; y al finalizar las acciones de liquidación, un Balance Final de Liquidación (que no requiere ser publicado en el B.O.R.M.E. ni en ningún periódico), un informe de las operaciones realizadas y una Propuesta de Reparto del haber líquido de la empresa entre los socios. Dichos documentos deben ser sometidos a aprobación en la Junta General. El balance final no puede quedar en negativo, esto es, si hay pérdidas acumuladas, aunque sean pocas, primero se tendrá que hacer un asiento como que los socios aportan fondos para dejar el capital final aunque sea en un euro positivo. La Propuesta de Reparto se hará efectiva en proporción a las participaciones sociales de los socios, salvo disposición diferente en los Estatutos. Si lo que queda es superior al capital social, es que hay reservas, con lo cual estas tributarían como dividendos para los socios. Si lo que queda es inferior o igual al capital, sería restitución de fondos, con lo cual no tributan. Y si no queda nada, porque el balance está a cero, pues na hay nada que devolver.