A todo que sí, excepto a "como mucho una anualidad de cuotas hasta que paguen su parte". Si se refiere a que estos propietarios van a pagar tantos años como necesiten para aportar "su parte", la respuesta es que no.
Pagarán el equivalente a una cuota anual durante el tiempo en que se repercuta, por parte de la Comunidad, el coste de la instalación. Si la instalación se paga en el período de un año, ellos sólo pagarán 100€ y el resto, los demás vecinos. Es decir, no estarán pagando 100€ durante los años que sea necesario hasta haber pagado lo que hubiera correspondido si el reparto hubiera sido a partes iguales entre todos.
El texto legal es el siguiente (artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal):
"Tendrán carácter obligatorio(...):
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."