Tejadillo en patio de luces

Tengo un piso en planta baja con acceso a patio de luces a través de la cocina que aunque es bien de la comunidad es de uso privativo. Instale un tejadillo porque aparte de toda el agua que cae de los tendederos de los vecinos, ahí tengo instalada la caldera y la lavadora. Cominiqué mi decisión a presidente de la comunidad mediante escrito. No solicite permiso a la comunidad porque se trata de un panel de 1,80 x 0,80 cm que no menoscaba ni altera la estructura general ni su configuración o perjudica a otros propietarios. Al contrario vela por la seguridad ya que impide que me caigan objetos, agua que dañe elementos eléctricos y que provoque resbalones. El vecino de encima es el único que se ha quejado diciendo que no puede colgar las sabanas ( hecho que no debería poder hacer sin el tejadillo ya que no puedo encontrármelas en mi cara). Me ha denunciado a los servicios técnicos del ayuntamiento y me encuentro que éstos han decidido previa inspección desde su casa (no de la mía) que las "obras" no son legales. La denuncia para más inri va dirigida al anterior propietario que me lo envía por mail. Por tanto tiene un defecto de forma. ¿Debo hacer recurso a pesar que no está dirigido a mi? ¿Se puede subsanar solicitando al presidente la celebración de Junta para decidir sobre la instalación? ¿Debe ser aprobada por el 100% de los vecinos?

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Si el Ayuntamiento ha resuelto que la obra no es legal no se puede resolver con una Junta de Propietarios. La decisión del Ayuntamiento no tiene nada que ver con la ausencia de permiso comunitario, puesto que no interviene en dirimir asuntos privados. Desconozco el detalle de la notificación del Ayuntamiento, pero asumo que incluirá la argumentación del porqué de dicha ilegalidad.

En cuanto al permiso comunitario, en efecto, era necesario para no encontrarse en la situación en la que se encuentra. El hecho de que usted considera que no afecta a nadie o que incluso es un beneficio para la Comunidad no necesariamente es compartido por el resto de sus vecinos. Y las obras en zonas comunes deben ser autorizadas por las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

La comunicación que hizo al Presidente, carece de validez de cara a autorizar la obra. El Presidente debe estar informado de las obras realizadas en elementos privativos. Pero el Presidente no autoriza obras, ni en elementos privativos, ni comunitarios. Las decisiones comunitarias corresponden siempre a la Junta de Propietarios, de la cual el Presidente es únicamente es representante legal.

Gracias. Pero el Ayuntamiento ha hecho la inspección desde el piso de arriba. Jamás han entrado en mi piso ni se notificó tal inspección. Además la resolución va dirigida al anterior propIetario que me la envió. ¿Eso no es un defecto de forma y por tanto anula la validez de la decisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento? Igualmente para ese tejadillo ¿es necesaria una licencia municipal? Me parece que no

A mí no me preocuparía tanto si existe o no un defecto de forma en tal notificación, sino la argumentación para declarar la obra ilegal. Deduzco de su respuesta que lo que alega el Ayuntamiento es que carecía de la licencia de obras. A la pregunta de si es necesaria, en ese caso, ya tendría la respuesta. Nadie puede responder mejor a eso que el propio consistorio. Cada Ayuntamiento es un mundo.

Por supuesto que la notificación no es válida, puesto que a usted no le han notificado nada. Por tanto, a usted no se le puede exigir que responda a esa notificación inexistente.

Pero piense que, si su vecino está decidido a llevar el asunto adelante y le consta que la obra es ilegal, no parará. Acudirá de nuevo al Ayuntamiento al ver que usted no retira el tejadillo. Y aunque en esta ocasión se hubieran equivocado, es probable que en algún momento lleguen a actuar en contra de usted. Doy por hecho que el anterior propietario, si vuelve a recibir alguna comunicación al respecto, decidirá informar al Ayuntamiento de que ya no es dueño de la vivienda en cuestión y, más aún, que no tiene nada que ver con esa obra.

Ok muchas gracias. Creo que haré una visita a los servicios técnicos del ayuntamiento. Por lo que he leído también se puede pedir en los siguientes dos meses la solicitud del título administrativo que sugirió esta instalación. ¿Sabes si es así ? Muchas gracias

En efecto. Al menos en los casos que conozco, es posible solicitar una licencia durante el período de dos meses, tras la tramitación del expediente, para poder legalizarla. Si en ese plazo no solicita o no se le otorga la licencia de obra, el Ayuntamiento puede decretar la demolición de la misma.

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