Reconducir pluviales con derecho de paso
Me gustaría saber si el propietario de una vivienda que recibe las aguas pluviales de un vecino ya sea por una terraza o por un patio interior, tiene el derecho a reconducirlas a través de una tubería o similar hasta la general, procurando no perjudicar a dicho vecino, o si por el contrario debe dejar que sigan el curso que llevaban hasta ahora hasta evacuarlas por la general de las pluviales.
En el caso afirmativo, si esta tubería o desagüe se viese embozado por la porqueria del vecino y ambos tuviesen daños, ¿de quién sería responsabilidad?.
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