Despido trabajadores por cierre de una SL
Se me plantea una duda respecto a un despido, a ver si alguien puede ayudarme.
Una empresario que tiene una sociedad limitada, se ha "cansado" ha decidido que hasta aquí ha llegado su negocio. No se jubila porque no tiene la edad mínima. Solamente cierra el negocio y debe despedir a sus trabajadores.
Mi cuestión es, este tipo de despido donde encaja, no es objetivo por causas económicas porque el negocio va bien, simplemente se ha cansado (estresado, agobiado...)
En el Estatuto de los Trabajadores he encontrado algo pero no se como acabarlo de interpretar.
Articulo 49.1.g) dice:
"Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51."
El artículo 51 se refiere al despido colectivo y volvemos al tema de las causas del despido (económicas, ¿técnicas...) es como un pez que se muerde la cola? ¿O yo no interpreto algo bien?
¿Qué tipo de despido aplicaríais un improcedente? ¿Qué lo reconozca directamente el empresario e indemnice en consecuencia? Aunque hoy por hoy no pueda el empresario reconocer la improcedencia por si solo...
A ver si alguien puede aclararme este cacao que tengo.