Tengo un problema con un alquiler antiguo desde 1995 hasta 2016

En diciembre de 1995 entre en una vivienda para que fuese mi vivienda habitual, le pedi el contrato infinidad de veces al propietario y este me lo hizo en abril de 1996, ahora pasado este tiempo me han enviado un burofax que debo abandonar la casa en 6 meses porque la dueña la quiere recuperar,

Durante todos estos años yo me he echo cargo de los problemas de la vivienda tanto de luz y fontanería, como de reformar la cocina con su consentimiento y baño, además de poner un piso de 50 años como si fuese nuevo ¡ He echo de todo tipo de arreglos y reparaciones,, ellos me dicen que en marzo del 2017 debo abandonar el piso donde han nacido mis hijos y donde he vivido casi toda mi vida ¡

Casi todo el tiempo que he vivido en el que es un bloque donde no hay salubridad, no hay comunidad, la electricidad y el cuadro de contadores esta fatal que cualquier dia nos sale ardiendo, yo me he echo cargo de reparaciones de fontanería para que nadie se quedase sin agua o luz dando permiso el propietario y nunca pagando por ello,

Nunca en estos 21 año le he pedido nada ni he tenido ningún tipo de problema con el que tiene muchas fincas y pisos, pero ha esperado que le deje el piso casi nuevo para decir que me tengo que marchar con mis hijos a la calle

Mi pregunta es : ¿Puede hacerlo asi como asi? O tengo algún tipo de derecho o indemnización por los trabajos realizados o por dejar el piso nuevo, o puedo denunciarlo por tener el edificio inhabitable y desprotejido, ¿ya qué no lo lo han cuidado en 45 años?

Si me tengo que ir me ire cuando me lo diga el juez pero puedo denunciarlo por las calidades lamentables en las cuales viven los demás inquilinos? Porque en estos tantos años no se ha gastado nada y están los pisos que son muy inseguros para vivir, con electricidad antigua, sala de contadores quemándose fusibles y saltando chispas cada dos por tres

En fin solo quiero un poco de ayuda porque mi vida ha estado aquí y ahora el ha esperado que yo le deje el piso casi nuevo para decirmem que me valla,

En todos estos años he pagado lo que me ha dicho ¡ Este edificio es de 6 pisos y solo tiene un contador de agua el pone el precio a su antojo o simplemente lo ajusta por personas

Arquetas y aguas fecales salen a la calle porque esta todo muy mal

¿Yo me voy a ir cuando me lo mande un juez pero no tengo ninguna defensa por los años que llevo y los gastos originados a mi familia?

Gracias me seriais de gran ayuda porque el es rico y yo pobre y estas cosas pasan por eso

Respuesta
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No te aconsejo que esperes a que te denuncie y te diga el juez que te tengas que marchar, porque los costes legales se te dispararán. Probablemente, además de tu abogado, tendrás que pagar las costas del juicio, es decir, los abogados del arrendador.

En cuanto a la situación de suministro de agua, es habitual que los edificios antiguos cuenten con un único contador a la entrada, cosa que es perfectamente legal.

o sea que según tu si la ley dice que yo alquilando el piso en diciembre de 1995 que tengo recibos que demuestran que ya estaba viviendo   en el piso, el no me quiere dar el contrato y me lo da cuando ya llevo 4 meses viviendo y lo hace a su antojo y lo hace en 1996 en abril ,

mi abogado me dice que cumpliéndose la ley si yo tengo documentos o recibos de la luz que testifican que yo ya vivía en el piso meses antes del contrato que hizo el me tendría que ir  que ir 31 de marzo del 2017  no en diciembre del 2017 ? haz los cálculos de la legislación y te saldrá que no me tengo que ir en marzo y mi abogado me ha recomendado mandarles a ellos un burofax antes de que acabe el plazo de que me han dado , diciéndoles que existen pruebas a nuestro favor que demuestran que yo ya estaba antes de 2016 en dicha vivienda¡¡¡¡ y que por eso no estamos de acuerdo y reclamaremos , y las costas las pagara quien tenga razón .

y según tu el agua se cobra y e totalmente legal? te recuerdo que tu no puedes vender el agua de una compañía que te la vende a ti y poner tu el agua al inquilino que desees si no existe una lectura de contadores individuales ¡¡¡¡¡ no se puede cobrar lo que al casero le parezca bien y lo debería haber añadido al alquiler que es lo que hacen la mayoría para no tener problemas

Si puedes demostrar que entraste en diciembre, probablemente tengas que abandonar la vivienda en diciembre de 2016, ya que el plazo de 6 meses al que hace referencia tu arrendador no tiene amparo legal ninguno en la normativa española. No obstante, si ya has acudido a un abogado, supongo que viendo la documentación te habrá dado una respuesta basada en la Ley. Por mi parte, únicamente me he apoyado en lo que has dicho. (Te aconsejo leer esta entrada. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/ ) Cuestión distinta sería si tu arrendamiento fuera anterior a 1995.

En cuanto al agua, puede que no me haya expresado adecuadamente. Es normal y perfectamente válido que haya un único contrato general de suministro de agua del edificio. Si el arrendador quiere repercutirlo a los inquilinos tiene que tener o bien contadores individualizados o bien repercutirlo de forma proporcional conforme a la cuota de comunidad, siempre y cuando se haya establecido en el contrato.

¡Gracias! Te  agradezco tu comentario lo que pasa es que en estos casos de rabia e impotencia yo tengo mi orgullo y tengo que denunciarlo por como trata y ha tratado a sus inquilinos !!! Mi problema no es que no tenga vivienda donde irme ya que aparte de toda mi familia encontraría otro casi seguro !!! No al mismo precio claro está pero lo encontraría ,,, y eso sí la Vivienda se la pienso dejar en la situación que me la encontré 

un saludo gracias 

Gracias por él block y tu ayuda ,mi abogado me ha dicho de esperar a que pase 20 días después de diciembre del 2016 ya que entré en el piso el 20 de diciembre del 1995  de está forma y según la ley tendría derecho a continuar hasta diciembre de 2017 no 31 de marzo del 2017 como quieren ellos

en este bloque hay muchas irregularidades y pienso denunciarlo justo antes de que me valla por cada una de ellas !!!! 

En tu contrato de alquiler cómo se ha fijado la renta. Si es por años, el contrato se prorroga por años. Si es por meses, el contrato se prorroga por meses.

En todo caso, si ya te han hecho la comunicación, no es en marzo de 2017 cuando te tienes que ir, sino en diciembre de 2016. Ten cuidado porque puedes verte metida en un pleito que te saldrá mucho más caro.

Me han dicho Que me tengo que ir en marzo del 2017 precisamente porque se ha pasado marzo de 2016 y habiéndomelo comunicado más tarde yo tengo para demostrar que entré en un diciembre y si es por año me iré en un diciembre no cuando me lo digan , ellos su abogada !!!!! Si fuese por meses me podría haber echado al mes siguiente , 

Y Pelayo si tú dices que lo que diga su abogada que le tengo que ir en marzo dándome 6 meses y tu mismo dices que no tiene amparo en la ley ese plazo como me voy a ir en diciembre del 2016 si ellos mismos se han pasado el tiempo del contrato y me lo tenían que aver comunicado en diciembre del 2015 ? Para que cumpliese un año y me tuviese que ir en el 2016 ,,,, pero ellos dicen que el contrato acaba en marzo y no es así porque yo entré un diciembre , así que cuando pase diciembre mandaremos un burofax de que tenemos los documentos y de que tenemos el derecho a estar hasta diciembre 2017

A ver, es muy sencillo: Cuando se cumpla 1 año, te tienes que marchar. Si te han enviado la carta ahora y te dan un plazo y tú en diciembre alegas que entraste en diciembre y por eso, en lugar de irte en diciembre de 2016 (cuando ya han pasado varios meses para que te vayas) alegas que te tienes que ir en diciembre de 2017, estás actuando claramente de mala fe.

Para no aplicar la tácita reconducción (situación en la que te encuentras), basta que cualquiera de las partes lo diga en el plazo de 15 días siguientes al cumpleaños. Si transcurrido dicho plazo las partes siguen actuando igual, entonces se prorroga.

En tu caso, es obvio que el arrendador ya te ha comunicado que no quiere continuar con el arrendamiento, por lo que no podría tener lugar la tácita reconducción en ningún caso.

Actuando de mala fe ? Cuando ellos han esperado a que termine de reformarle el baño que me dieron un permiso de obra y dejarle un piso de 50 años en obtimas condiciones !!!!!

eso es actuar de mala fe que lo sepas y si mi abogado que aparte es amigo mío y ha visto que me han echo una mala pasada me dice que tengo que esperar !!esperare !!!!!

Por supuesto que tienes que actuar conforme a lo que te diga tu abogado, pero si has entrado aquí pidiendo otra opinión y te la damos, encima no te enfades con nosotros.

Te estamos dando una respuesta genérica sin conocer los detalles de tu caso, basándonos exclusivamente en la Ley y la jurisprudencia.

Respecto de las obras del baño (que comentas ahora por primera vez), nosotros te hubiéramos aconsejado no invertir nada en la vivienda salvo que antes te garantizaras la vigencia del contrato.

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